LEFIMIL/HICHE
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Carlos Córdova Garrido, en representación de MARCO ANTONIO LEFIMIL MUÑOZ y dedujo recurso de protección en contra de la Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la región de Arica y Parinacota (SAG), Agneta Hiche Meza, por vulneración de las garantías constitucionales de los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que el recurrente es comerciante, exportador, importador y distribuidor de productos agrícolas desde el Perú para todo Chile, teniendo bodegas de almacenaje y distribución en Arica y Santiago. Refiere que hace dos meses, en el control fronterizo de Chacalluta, comenzó, por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) una política rechazos de embarques de productos agrícolas provenientes del Perú por la supuesta existencia de elementos nocivos y contaminantes contra la producción agrícola del país, como lo es la mosquita blanca. Indica que el 20 de mayo, por medio del Acta de Inmovilización N° 1520230000487INM, se inmovilizó la cantidad de 2496,0000 CJ de palta, por la causal de “Presencia de insecto”; el cual, en relación con el Informe Fitosanitario N° 55803-2 de 22 de mayo de 2023, estableció la existencia de “Plaga exótica no listada en AUS”, situación que determinó a través del acta de rechazo N° 1520230000050REC de 25 de mayo del presente, se produzca el rechazo de la carga por “No es posible realizar tratamiento”. Lo que en la práctica, significa que el rechazo del cargamento de palta proveniente del Perú se debió a la presencia de un individuo adulto vivo de mosca blanca en uno de los contenedores. Expone los procesos productivos, de tratamientos habilitantes del terreno y cultivo de la palta, cuya duración es de aproximadamente seis meses y monitoreada por el sistema de control fitosanitario del vecino país SENASA; a su vez explica el proceso de cosecha del producto recalcando que en todo este proceso existen estrictos controles de sellado, embalaj
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales es el acta de rechazo N° 1520230000050REC de 25 de mayo del año en curso que rechazó la importación de un cargamento de palta. CUARTO: Que, atento los hechos del recurso, lo informado por la recurrida como asimismo de la documentación allegada a la presente carpeta judicial y especialmente de las normas legales que rigen las funciones y atribuciones que detenta el Servicio recurrido, se colige que éste ha actuado dentro de las esfera de sus atribuciones, con un apego estricto al mandato de la ley, razón suficiente para el rechazo del recurso y que impide acceder a la pretensión del recurrente de dejar sin efecto la medida sanitaria, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar ninguna medida y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contempla la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento consta que el propio recurrente decidió una vez aplicada la medida sanitaria, reexportar la mercadería cuyo ingreso fue denegado al territorio nacional, por lo que esta Corte no vislumbra la forma en que se haya conculcado por parte del Servicio la garantía Constitucional del numeral 21 del artículo 19 de la Carta Magna, toda vez que su actividad económica no se ha visto impedida por actos del Estado, a través del Servicio recurrido, sino que éste aplicando la ley rechazó el ingreso de mercadería, por no cumplir con los requisitos para acceder a la importación de un producto vegetal y dándole la opción de reexportarlo, tal como aconteció en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Carlos Córdova Garrido, en representación de MARCO ANTONIO LEFIMIL MUÑOZ. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 226-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Carlos Córdova Garrido, en representación de MARCO ANTONIO LEFIMIL MUÑOZ y dedujo recurso de protección en contra de la Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la región de Arica y Parinacota (SAG), Agneta Hiche Meza, por vulneración de las garantías constitucionales de los numerales 21 y 24 del artículo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica