1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOCIEDAD PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA CON GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACA

Rol

8396-2022

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos N° 8.396-2022, caratulados “Sociedad Proyectos y Servicios de Ingeniería Limitada con Gobierno Regional de Tarapacá”, sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en subsidio, acción de reembolso por enriquecimiento ilícito, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que revoca la de primera instancia en cuanto condena en costas a la actora y, en su lugar, lo exime de dicha carga, y en lo demás confirma la referida sentencia que rechazó en todas sus partes la acción principal y la subsidiaria. Segundo: Que el arbitrio de casación en el fondo acusa tres capítulos de infracciones. En el primero de ellos, y sin indicar norma infringida, arguye que el tribunal junto con negar lugar a la demanda principal, también negó lugar a la demanda subsidiaria de reembolso por enriquecimiento injusto, incluyendo en aquella parte que dice relación con los gastos generales demandados, y ello en razón de no existir acreditación de su existencia, lo que no comparte dada la prueba presentada, pues pese a no ser necesaria, amén de lo innecesario de acreditar gasto por gasto, respaldo por respaldo, por estar ello expresamente regulado en el contrato entre partes, que opera como una avaluación anticipada de perjuicios de acuerdo con el artículo 147 del Reglamento del contrato de obra pública. Sostiene que el fallo, tanto de primera como de segunda instancia, al respecto guardaron silencio, y en su

Fundamentos

Considerando vigésimo segundo sólo hace referencia a las pretensiones, omitiendo lo peticionado y probado respecto de la demanda subsidiaria, en que lo primero demandado era lo correspondiente a gastos generales e improductividades. Señala que si existe un plazo extendido por responsabilidad del mandante Dirección de Arquitectura del MOP Tarapacá y GORE, se produce un gasto general adicional, que se calcula conforme a la ley del contrato, esto es, como un 12% según dispone el Reglamento de Contratos, ley específica que rige la convención. Recalca que estando acreditado que el mayor tiempo que la actora permaneció y permanece en la obra al no ponerse término al contrato de conformidad a lo demandado, se produjeron y se siguen produciendo perjuicios a su parte por conceptos de gastos generales, y que de conformidad a la normativa aplicable al contrato, el tribunal tenía las herramientas para determinarlos. Resalta que su parte debió permanecer un mayor tiempo en la obra en razón de no contarse con electricidad, a lo cual estaba obligado el demandado, y para salvar la situación se tuvo que realizar la modificación de la licitación para suplir esa necesidad a través de establecer una estación fotovoltaica, pero a su vez presentado el presupuesto por mayores y nuevas obras ésta fue recortada, otorgando una modificación parcial, con lo cual no se satisfacía la entrega de energía eléctrica que requería la obra, y ello por una negligencia en la elaboración del proyecto, lo cual en forma indubitable generó y genera mayores gastos generales, por cuanto aún está ligado a la obra. El

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que revoca la de primera instancia en cuanto condena en costas a la actora y, en su lugar, lo exime de dicha carga, y en lo demás confirma la referida sentencia que rechazó en todas sus partes la acción principal y la subsidiaria. Segundo: Que el arbitrio de casación en el fondo acusa tres capítulos de infracciones. En el primero de ellos, y sin indicar norma infringida, arguye que el tribunal junto con negar lugar a la demanda principal, también negó lugar a la demanda subsidiaria de reembolso por enriquecimiento injusto, incluyendo en aquella parte que dice relación con los gastos generales demandados, y ello en razón de no existir acreditación de su existencia, lo que no comparte dada la prueba presentada, pues pese a no ser necesaria, amén de lo innecesario de acreditar gasto por gasto, respaldo por respaldo, por estar ello expresamente regulado en el contrato entre partes, que opera como una avaluación anticipada de perjuicios de acuerdo con el artículo 147 del Reglamento del contrato de obra pública. Sostiene que el fallo, tanto de primera como de segunda instancia, al respecto guardaron silencio, y en su Considerando vigésimo segundo sólo hace referencia a las pretensiones, omitiendo lo peticionado y probado respecto de la demanda subsidiaria, en que lo primero demandado era lo correspondiente a gastos generales e improductividades. Señala que si existe un plazo extendido por responsabilidad del mandante Dirección de Arquit

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22 Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 24523-2022: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos N° 8.396-2022, caratulados “Sociedad Proyectos y Servicios de Ingeniería Limitada con Gobierno Regional de Tarapacá”, sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en subsidio, acción de reembolso por enri

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