DÍAZ TAPIA HUGO/ FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la referida Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las demandantes de la presente causa, de acuerdo a los hechos tenidos por ciertos por la sentenciadora a quo. Segundo: Que, por otro lado, el daño moral puede ser conceptuado como un perjuicio que se sufre como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito que, lesionando la persona o sus bienes, afecta los elementos psíquicos o espirituales que indicen en el normal desarrollo del ser humano. En términos amplios significaría un menoscabo afectivo, representado en un atentado a los valores o más largamente a los sentimientos de un individuo, en cuanto intereses tutelados por el derecho, que se produce con ocasión de la comisión de un hecho ilícito sobre su persona o bienes. Tercero: Que, en consecuencia, el daño moral que probadamente sufrieron los actores debido a las torturas de que fueron objeto después de su detención por agentes del Estado, en las circunstancias anotadas en la sentencia recurrida, de acuerdo a los antecedentes de convicción precisados en ella, justifica con creces la decisión impugnada que dispone los demandantes Artemio Alejandro Ibacache Cabrera y Hugo Oriel Díaz Tapia deben ser reparados en la indemnización determinada, la que se ajusta -en la medida que es posible establecer- al dolor y aflicción padecido por ambos como consecuencia de los hechos acreditados. Cuarto: Que, por otro lado, tal como se ha razonado en sentencias anteriores, con el fin de determinar el resarcimiento a que tiene derecho don Julio del Tránsito Suazo Valencia, corresponde analizar la severidad del sufrimiento padecido, tomando en cuenta las circunstancias específicas de su caso y que, en la especie, guardan relación con la duración de s
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-27.348-2019, con declaración que se eleva a $60.000.000.- (sesenta millones de pesos) la suma destinada a indemnizar a don Julio del Tránsito Suazo Valencia por concepto de daño moral, más los reajustes e intereses que, en su oportunidad, se hubieren fijado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-684-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. A los folios 42 y 43, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la referida Convención Interamericana par
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