PEDRO DÍAZ SILVA / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°162-2023 LABORAL
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT O-357-2022, sobre demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de 24 de febrero de dos mil veintitrés, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo acogió parcialmente la demanda, declaró que entre las partes existió una relación laboral que comenzó el 1 de marzo de 2002 y terminó, sin causa justificada, el 1 de mayo de 2022, razón por la cual condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y los incrementos legales, al pago de feriado legal y feriado proporcional, y al pago de las cotizaciones de seguridad social del actor. Se rechazó la petición de declaración de nulidad de despido y la de cobro de remuneraciones del mes de mayo de 2023. Contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, solo en aquella parte que rechaza la demanda de nulidad de despido, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, recurre también de nulidad la parte demandada respecto de la totalidad del fallo de instancia, fundado en la misma causal precitada. El 27 de marzo de 2023 la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible los recursos de nulidad interpuestos, fijándose la vista para la audiencia del día 13 de junio pasado.
Fundamentos
Considerando: Primero: Como se mencionó, el recurso de nulidad intentando por la demandante se basa en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Afirma el libelo que, al rechazar la declaración de nulidad del despido, el razonamiento del tribunal resulta discordante con aquellos vertidos en la sentencia encaminados a acoger el resto las pretensiones de la demanda, particularmente la consistente en la declaración de existencia de una relación laboral. Señala que, sin embargo y pese a dichas decisiones, el sentenciador estuvo por no aplicar el artículo 162 del Código del Trabajo en su totalidad, interpretando que la sanción contemplada en el inciso 5° de esta norma es únicamente aplicable al empleador que mantiene en su patrimonio cotizaciones previsionales de los trabajadores, sin perjuicio de la obligación que le cabe de pagar las cotizaciones previsionales devengadas durante el período de vigencia de la relación laboral. Indica que el artículo en comento no establece que la sanción de nulidad sea improcedente cuando el empleador es un organismo de la administración del Estado que, amparado por una presunción de legalidad no retuvo ni enteró las cotizaciones de seguridad social. Afirma que las remuneraciones del demandante siempre revistieron el carácter de imponibles, lo que lleva a que el empleador debió hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos, descansando esta obligación en el carácter declarativo de derechos de la sentencia de instancia, de tal manera que constata una situación preexistente, por lo que esa obligación se encontraba vigente no desde la dictación de la sentencia, sino que desde el comienzo de la relación laboral. Argumenta que esto representa una infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que se incurre en una errónea interpretación de ley, al verificarse la hipótesis de la norma y no condenar al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones por el período en que existió relación laboral entre las partes. Solicita que, en caso de acogerse el recurso de nulidad, se anule parcialmente el
Fallo
fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, solo en aquella parte que rechaza la demanda de nulidad de despido, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, recurre también de nulidad la parte demandada respecto de la totalidad del fallo de instancia, fundado en la misma causal precitada. El 27 de marzo de 2023 la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible los recursos de nulidad interpuestos, fijándose la vista para la audiencia del día 13 de junio pasado. Considerando: Primero: Como se mencionó, el recurso de nulidad intentando por la demandante se basa en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Afirma el libelo que, al rechazar la declaración de nulidad del despido, el razonamiento del tribunal resulta discordante con aquellos vertidos en la sentencia encaminados a acoger el resto las pretensiones de la demanda, particularmente la consistente en la declaración de existencia de una relación laboral. Señala que, sin embargo y pese a dichas decisiones, el sentenciador estuvo por no aplicar el artículo 162 del Código del Trabajo en su totalidad, interpretando que la sanción contemplada en el inciso 5° de es
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San Miguel, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT O-357-2022, sobre demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de 24 de febrero de dos mil veintitrés, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo acogió parcialmente la demanda, declaró que entre las partes existió una relación laboral que comenzó
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