BUSTOS/PENTA VIDA CÍA. DE SEGUROS DE VIDA S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-738-2021, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; y se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Daniel Alejandro Bustos Lazo en contra de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., declarando que entre las partes existió una relación contractual de carácter laboral, entre el 7 de mayo del año 2013 y el 17 de diciembre del año 2020, produciéndose el término de la misma por despido indirecto, fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la demandada, al no pagar cotizaciones de salud y seguridad social por todo el periodo trabajado, y no otorgar prestaciones propias del contrato de trabajo como otorgamiento y pago de feriado y gratificación legal. Resuelve además la sentencia que la demandada deberá pagar al demandante las prestaciones e indemnizaciones que se individualizan, con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, además de las cotizaciones previsionales adeudadas del demandante en las instituciones AFC Chile, Fonasa y AFP Habitat, por todo el periodo trabajado, tomando como base imponible, el monto pagado por el total de boletas de honorarios emitidas por el actor a la demandada en cada mes; y que el despido indirecto es nulo, disponiéndose el pago de las prestaciones y remuneraciones desde el término de relación laboral hasta su convalidación, rechazándose en todo lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra c), por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. En la misma forma de inte
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como primera causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 N° 4 del mismo cuerpo normativo. La primera causal es una formulación compleja compuesta de tres ítems: la falta de análisis de la prueba, la errada interpretación de los medios de prueba y la falta de razonamiento. Y cada una de ellas se compone, a su vez, de otras tantas cuestiones que se plantea. De esta manera, funda sus alegaciones señalando que en la sentencia impugnada existe una falta de análisis de la prueba, al no considerar, por ejemplo, el hecho de que todas las boletas son emitidas por valores distintos, y que incluso existen meses en que no se emitió ninguna; no referirse a los documentos que, a su juicio, demostrarían que existe en los hechos una prestación de servicios y no laboral; entre otros. Refiere que existe además una errada interpretación de los medios de prueba respecto de lo que señalan los diversos documentos incorporados, y una falta de razonamiento que conduce a la estimación, toda vez que la fundamentación fáctica, según su criterio, o falta, o resulta defectuosa, analizando extractos de las probanzas rendidas, adecuándolas a su
Fallo
fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra c), por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. En la misma forma de interposición alude a la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado el fallo con infracción de ley, en relación con el artículo 162 inciso 5°, 6° y 7° del mismo cuerpo normativo. Por último, y también subsidiariamente invoca el artículo 477, en relación con el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que como primera causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 N° 4 del mismo cuerpo normativo. La primera causal es una formulación compleja compuesta de tres ítems: la falta de análisis de la prueba, la errada interpretación de los medios de prueba y la falta de razonamiento. Y cada una de ellas se compone, a su vez, de otras tantas cuestiones que se plantea. De esta manera, funda sus alegaciones señalando que en la sentencia impugnada existe una falta de análisis de la prueba, al no considerar, por ejemplo, el hecho de que todas las boletas son emitidas por valores disti
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-738-2021, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; y se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Daniel Alejandro Bustos Lazo en contra de Penta Vida Comp
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