C.A. de Valparaíso

OSCAR CECIL REBOLLEDO PINEDA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

31664-2022

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo que se elimina. Y se tiene además presente: 1° Que, según aparece del mérito de los antecedentes, en los autos 22305-2021, esta Corte acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa de Oscar Rebolledo Pineda, en contra de la sentencia que con fecha 15 de marzo de 2021, lo condenaba a la pena de sesenta días de prisión y accesorias legales, como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar en contra de Carmen Jaime Becerra, perpetrado el 19 de mayo de 2020, en dicha ciudad, por no haberse registrado el fallo condenatorio, incumpliendo con ello los requisitos del artículo 342 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 396 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Producto de lo anterior, se invalidó el aludido dictamen y el juicio oral simplificado que le antecedió, ordenando la realización de una nueva audiencia de procedimiento simplificado. 2.- Que, por su parte, el artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal, dispone que “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”. 3.- Que, en consecuencia, si bien es cierto se realizó un juicio previo no existió sobre aquel una sentencia definitiva que cumpliera los requisitos para ser considerada como tal, conforme se estableció en los autos 22305-2021 de esta Corte, de lo que se colige que no concurren los supuestos del artículo 387 inciso segundo ya citado, para estimar inadmisible el arbitrio deducido en contra de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2022. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se re

Fallo

fallo condenatorio, incumpliendo con ello los requisitos del artículo 342 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 396 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Producto de lo anterior, se invalidó el aludido dictamen y el juicio oral simplificado que le antecedió, ordenando la realización de una nueva audiencia de procedimiento simplificado. 2.- Que, por su parte, el artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal, dispone que “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”. 3.- Que, en consecuencia, si bien es cierto se realizó un juicio previo no existió sobre aquel una sentencia definitiva que cumpliera los requisitos para ser considerada como tal, conforme se estableció en los autos 22305-2021 de esta Corte, de lo que se colige que no concurren los supuestos del artículo 387 inciso segundo ya citado, para estimar inadmisible el arbitrio deducido en contra de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2022. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de junio pasado, pronunciada en la causa Rol N° 1320-22 de la Corte de Apelaci

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Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 58726-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo que se elimina. Y se tiene además presente: 1° Que, según aparece del mérito de los antecedentes, en los autos 22305-2021, esta Corte acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa de Oscar Rebolledo Pineda,

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