SOCIEDAD CONCESIONARIA ACCIONA CONCESIONES RUTA 160/HONORATO ÁLAMOS MÁXIMO - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se substanció la causa rol N° 2-2017, ante la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de la Obra Pública “Ruta 160, Tramo Tres Pinos -Acceso Norte a Coronel”, integrada por los jueces árbitros señores Máximo Honorato Álamos, Raúl Tavolari Oliveros y Pedro Pablo Vergara Varas, en carácter de arbitradores o amigables componedores, caratulada “Concesión de Obra Pública Fiscal Ruta 160 Tramo Tres Pinos- Acceso Norte a Coronel”. Por sentencia definitiva complementaria de la de fecha 20 de mayo de 2021, pronunciada el 2 de septiembre de 2022, se declaró lo siguiente: “En mérito de las consideraciones precedentes, complementándose el fallo de 20 de mayo de 2021 dictado en autos, se inserta en el resolutivo IV, un nuevo numeral 5 del siguiente tenor: -Que en mérito de las reflexiones formuladas, se reitera el rechazo de la demanda la SC en cuanto reclama aumento de plazo de la concesión. -Que en cuanto a la demora en la habilitación de la plaza de peaje, en razón de lo que en este fallo se expone y con el mérito de lo expresado en particular en el
Fundamentos
considerando 11.30 y el voto en contra del comisionado Sr. Tavolari del considerando 11.31 y teniendo en cuenta lo indicado en lo resolutivo N° 1 de la sección II de la sentencia, se reitera que lo solicitado por la SC debe entenderse acogido a su favor, como allí se señala. -Rija en todo lo demás el
Fallo
fallo de 20 de mayo de 2021 dictado en autos, se inserta en el resolutivo IV, un nuevo numeral 5 del siguiente tenor: -Que en mérito de las reflexiones formuladas, se reitera el rechazo de la demanda la SC en cuanto reclama aumento de plazo de la concesión. -Que en cuanto a la demora en la habilitación de la plaza de peaje, en razón de lo que en este fallo se expone y con el mérito de lo expresado en particular en el considerando 11.30 y el voto en contra del comisionado Sr. Tavolari del considerando 11.31 y teniendo en cuenta lo indicado en lo resolutivo N° 1 de la sección II de la sentencia, se reitera que lo solicitado por la SC debe entenderse acogido a su favor, como allí se señala. -Rija en todo lo demás el fallo de 20 de mayo de 2021” En contra de esa sentencia complementaria, sólo respecto de lo resuelto en relación a los mayores gastos generales originados por la demora en la autorización de la nueva plaza de pesaje de la referida obra pública, el abogado don Carlos Aravena Bittner, en representación de Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A., interpuso recurso de queja. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso de queja deducido se imputa a los jueces árbitros haber incurrido en falta o abuso grave en la dictación de la sentencia complementaria, la cual se circunscribe a considerar que la indemnización que correspondía otorgar en favor de la Sociedad Concesionaria en la causa rol 3-2017, debido al retraso del MOP en aprobar la entrada en operación de la
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. A los escritos folios 27 y 28: a todo, téngae presente. VISTO: Se substanció la causa rol N° 2-2017, ante la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de la Obra Pública “Ruta 160, Tramo Tres Pinos -Acceso Norte a Coronel”, integrada por los jueces árbitros señores Máximo Honorato Álamos, Raúl Tavolari Oliveros y Pedro Pablo
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