19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORELLANA ROJAS MARIA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO LTE *

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción en el

Fundamentos

considerando vigésimo cuarto de la frase “accediéndose al total de lo pedido”, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además, presente: Primero: Que como señala el

Fallo

fallo en alzada, en atención a la privación de libertad y tortura sufrida por la actora, lo que da cuenta la gravedad del hecho ilícito del que fue víctima, así como sus consecuencias y las circunstancias en los que éstos acontecieron, ha de tenerse por suficientemente acreditado el daño moral alegado. Segundo: Que, por otro lado, tal como se ha razonado en sentencias anteriores, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, la edad de los afectados, los efectos físicos y mentales que éstos pueden causar en cada caso, entre otras circunstancias personales, como en este caso las torturas sufridas que apuntan a afectar su condición de género, por lo que se determinará el monto a indemnizar en la suma que en lo resolutivo del fallo se establecerá. Tercero: Que en relación al descuento fijado en el considerando vigésimo cuarto por efectos de gozar actualmente de beneficios de reparación de las Leyes N°19.992 y N°20.874, sólo se mantendrá en razón de no haber sido impugnado por la parte a quien causa agravio. Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado, la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración, que se reduce la suma a indemnizar por concepto de

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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. A los folios N° 34 y 35: a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción en el considerando vigésimo cuarto de la frase “accediéndose al total de lo pedido”, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además, presente: Primero: Que como señala el fallo en alzada, en atención a la privación de libertad y tortura

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