5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VEGA AHUMADA ANA DEL CARMEN /RODRÍGUEZ ALVARADO RENÉ - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°4157-2020, INCIDENTE Y 8706-2020, SENTENCIA) - (CAUSA REASIGNADA DESDE TABLA SR. DANIEL LEIVA, DIA MARTES) - VUELVE A TABLA - ( LTE )

Rol

149118-2020

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº 2288-2018 y caratulado “VEGA CON RODRIGUEZ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y fondo deducidos por la parte demandada en contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el cinco de noviembre de dos mil veinte que confirmó el fallo de primer grado de trece de mayo de dos mil veinte en tanto acogió la acción, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA SEGUNDO: Que en su libelo de nulidad formal sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 y 5 del mismo texto normativo. Sostiene que en el fallo cuestionado se omitirían las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, al no ponderar la prueba aportada por su parte que acreditaba que el contrato no adolece de nulidad por falta del precio, yerros que llevaron a acoger la acción. TERCERO: Que el recurso de nulidad formal no podrá prosperar por la causal invocada ya que ésta se configura cuando la sentencia carece de fundamentación y respecto de ello la resolución objeto de reproche cumple con la exigencia que el impugnante alega inexistente. En efecto, el fallo impugnado en el basamento décimo cuarto, luego de analizar la prueba documental concluye que, la compraventa celebrada no corresponde a su real voluntad, sino que ha sido simulada con la intención de ocultar la donación del bien inmueble y de perjudicar a la actora, en su calidad de heredera testamentaria de la vendedora. Así las cosas, los argumentos del recurrente evidencian más bien una disconformidad con la valoración de la prueba, constituyendo ese reproche un cuestionamiento que no amerita la invalidación de lo resuelto por razones de o

Fallo

fallo de primer grado de trece de mayo de dos mil veinte en tanto acogió la acción, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA SEGUNDO: Que en su libelo de nulidad formal sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 y 5 del mismo texto normativo. Sostiene que en el fallo cuestionado se omitirían las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, al no ponderar la prueba aportada por su parte que acreditaba que el contrato no adolece de nulidad por falta del precio, yerros que llevaron a acoger la acción. TERCERO: Que el recurso de nulidad formal no podrá prosperar por la causal invocada ya que ésta se configura cuando la sentencia carece de fundamentación y respecto de ello la resolución objeto de reproche cumple con la exigencia que el impugnante alega inexistente. En efecto, el fallo impugnado en el basamento décimo cuarto, luego de analizar la prueba documental concluye que, la compraventa celebrada no corresponde a su real voluntad, sino que ha sido simulada con la intención de ocultar la donación del bien inmueble y de perjudicar a la actora, en su calidad de heredera testamentaria de la vendedora. Así las cosas, los argumentos del recurrente evidencian más bien una disconformidad con la valoración de la prueba, constituyendo ese reproche un cuestionamiento que no amerita la invalidación de lo resue

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Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº 2288-2018 y caratulado “VEGA CON RODRIGUEZ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y fondo deducidos por la parte demandada en contra la sentencia d

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