SIN INFORMACION

BRAVO/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Soledad del Carmen Bravo Álvarez, domiciliada en Máximo Frick N° 4067, Villa Los Alcaldes, Valdivia, en favor de su hijo de iniciales J.M.B., quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Valdivia, representada por su Alcaldesa doña Carla Amtmann Fecci, ambos domiciliados en Independencia N° 455, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que su hijo es un buen deportista, de vida tranquila y que aspira a formar parte de la Armada de Chile. Añade que en el mes de abril pasado, según consta en parte policial que adjunta, la inspectora del Liceo Industrial declaró que su hijo estuvo involucrado en la tenencia de lo que sería un arma de fuego, lo que dio origen a la causa RIT 1961-2023 del Juzgado de Garantía de Valdiiva, en que fue absuelto, mientras que la denuncia que originó la causa RIT F-585-2023 del Juzgado de Familia de Valdivia, no fue admitida a tramitación. Manifiesta que el establecimiento ha adoptado medidas ilegales y arbitrarias en contra de su hijo, al tratarlo como un delincuente sin que exista condena en su contra, obligándolo a comer en compañía de profesores, sin salir a recreo ni poder compartir con sus compañeros y asiste al taller, pero no a clases. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario descrito, constituye una diferencia de trato injustificada, al tiempo que lo privan del derecho a la educación, causando un evidente daño psicológico. En definitiva, solicita se ordene el cese de las medidas discriminatorias descritas, así como el otorgamiento de ayuda psicológica y disculpas públicas. Informando el recurso, don Luis Felipe Contreras Rojas, abogado, en representación convencional de la I. Municipalidad de Valdivia, expone que las medidas disciplinarias que se han informado y aplicado por parte de la dirección del Liceo Industrial Valdiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los actos cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprochan por esta vía consisten en las medidas disciplinarias aplicadas al hijo de la recurrente por las autoridades del Liceo Industrial de Valdivia, frente al supuesto porte de arma de fuego al interior del establecimiento educacional. SEGUNDO: Que, según se desprende de los documentos acompañados a los autos, el Liceo Industrial de Valdivia ha desplegado diversas medidas destinadas a hacer frente a la situación educacional del hijo del recurrente, que incluyen reuniones con la apoderada y un tratamiento psicológico. En efecto, las medidas que por esta vía se reprochan, fueron aceptadas por la apoderada del estudiante y se relacionan con hechos que fueron denunciados en la sede pertinente, tal como lo exige el ordenamiento jurídico. TERCERO: Que, lo expuesto precedentemente no puede calificarse de ilegal y/o arbitrario, muy por el contrario, obedece a los mandatos que impone el ordenamiento jurídico a los establecimientos de educación, contenidos, entre otros, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación. CUARTO: Que, por lo demás, conforme al artículo 46 letra f) de la Ley N° 20.370, los establecimientos educacionales tienen la obligación de contar con un reglamento interno que regule las relaciones con los distintos actores de la comunidad escolar y que garantice el justo procedimiento para efectos de la eventual aplicación de sanciones, por lo que los derechos del estudiante se encuentran debidamente resguardados, frente a una o más medidas que no comparta. QUINTO: Que, los razonamientos expresados llevan a concluir que no existe acto ilegal o arbitrario que permita acceder a la cautela solicitada, por lo que se rechazará el recurso intentado.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Soledad del Carmen Bravo Álvarez, en contra de la I. Municipalidad de Valdivia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-418-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Soledad del Carmen Bravo Álvarez, domiciliada en Máximo Frick N° 4067, Villa Los Alcaldes, Valdivia, en favor de su hijo de iniciales J.M.B., quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Valdivia, representada por su Alcaldesa doña Carla Amtmann Fecci, ambos domiciliados en Ind

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