8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

URBANO/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo al decimosexto, que se eliminan. También se suprimen sus considerandos décimo noveno al vigésimo segundo; y vigésimo cuarto a vigésimo sexto. En el razonamiento vigésimo tercero, se prescinde de su frase final que inicia con “por lo que resulta a juicio de esta sentenciadora…” hasta su término. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en relación al extremo correspondiente a la excepción de prescripción, el

Fallo

fallo en alzada estimó su procedencia sobre la base de que no existe regla que excluya tal modo de extinguir las acciones y obligaciones en el presente caso, señalando que las disposiciones relativas a la imprescriptibilidad a que se refieren los tratados internacionales que menciona, alcanza solamente la acción penal de crímenes de lesa humanidad, pero no aquellas de naturaleza patrimonial. 2° Que, como ya ha sido resuelto por este tribunal, en la especie, se demanda la indemnización de perjuicios, consecuente a la comisión de un ilícito calificado como de lesa humanidad, por lo que se trata de la reparación íntegra de perjuicios ocasionados por el actuar de agentes públicos, lo que implica, que atendido el deber inexcusable del Estado de tutelar de modo efectivo los derechos de las personas y acorde con la definición republicana que inspira nuestro ordenamiento jurídico-institucional que define que es dicha entidad la que debe estar al servicio de la persona, y no al revés, fluye con nitidez el derecho de las víctimas de recibir compensación justa y adecuada, de acuerdo además con los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y la normativa de los tratados de esa naturaleza ratificados por nuestro país, que obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Carta fundamental. 3° Que en este escenario y ponderado el mérito

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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo al decimosexto, que se eliminan. También se suprimen sus considerandos décimo noveno al vigésimo segundo; y vigésimo cuarto a vigésimo sexto. En el razonamiento vigésimo tercero, se prescinde de su frase final que inicia con “por lo que resulta a juicio de esta

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