21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/AGUILAR FERNÁNDEZ JULIANA LTE

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que al haberse desistido de la demanda ejecutiva, no corresponde imponerle a la ejecutante el pago de las costas de la causa, toda vez que no se configura la hipótesis contemplada en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio del derecho de la parte ejecutada de solicitar que se le indemnicen los perjuicios que haya sufrido con ocasión de la acción deducida en su contra, en la forma descrita en el artículo 467 del Código de enjuiciamiento. Por estas razones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de catorce de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella condena en costas al ejecutante y, en su lugar, se decide que queda eximido del pago de las mismas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6707-2021. En Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas razones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de catorce de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella condena en costas al ejecutante y, en su lugar, se decide que queda eximido del pago de las mismas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6707-2021. En Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que al haberse desistido de la demanda ejecutiva, no corresponde imponerle a la ejecutante el pago de las costas de la causa, toda vez que no se configura la hipótesis contemplada en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio del der

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica