MOSQUERA CHAVEZ HECTOR JABIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Héctor Jabio Mosquera Chávez, de nacionalidad colombiana y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la dictación del Decreto Exento Nº 1038, de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, notificada el diecinueve de mayo del año en curso, vulnerando sus garantías constitucionales, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja su arbitrio y se ordene dejar sin efecto el citado acto administrativo. Expone que el ingresó a Chile el diez de junio del año dos mil diez, en calidad de turista, por avión, con la intención de trabajar, surgir y optar a una mejor calidad de vida. Desde el inicio se dedicó a trabajar, principalmente como vendedor con contrato individual del trabajo, por lo que cuenta con certificado de cotizaciones previsionales y de salud. En el mes de octubre del mismo año arrendó de manera definitiva una habitación, haciéndose cargo, a su nombre, de cuentas de energía eléctrica, agua y telefonía. Y obtuvo la permanencia definitiva por medio de Resolución Exenta N° 33945 de seis de abril de dos mil trece. Sostiene que tiene arraigo familiar ya que tuvo una hija que nació el veintinueve de marzo de dos mil trece, de nacionalidad chilena; además, tiene otra hija, de nacionalidad colombiana, que vive con él en Chile. Así como también, viven en el país sus hermanos, Andrés Alejandro Chávez y José Luis Mosquera Chávez, ambos con permanencia definitiva. Por último, convive con su pareja Jennifer Libreros Álvarez, que también goza de permanencia definitiva. Refiere que el treinta de junio del año dos mil quince, regresa del trabajo a su domicilio que compartía con otras personas y en la habitación perteneciente a su hermana y la pareja de esta, Je
Fundamentos
motivos de hecho ni de derecho en que se funda; atenta contra el valor constitucional de protección de la familia; y no cumple con el requisito de habitualidad, en cuanto solamente ha cometido un delito vinculado al tráfico de estupefacientes, lo que no significa que se dedique necesariamente a la actividad ilícita de manera habitual, como lo exige el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley 1.094. Finalmente, alega como conculcados los principios de contradictoriedad, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad de la Ley N° 19.880 que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del abogado Luis Ignacio Salvo, solicita el rechazo de la acción cautelar en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone, por no existir acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales de la Constitución Política de la República alegadas por el recurrente. Indica que el dieciocho de octubre de dos mil diez, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración, le otorgó visa de residencia temporaria sujeta a contrato, por un año y en calidad de titular, vigente hasta el dieciocho de enero de dos mil doce. Y, por medio de Resolución Exenta Nº 33.945, de fecha 6 de abril de 2013, se le otorgó el beneficio migratorio de permanencia definitiva en el país. Señala que con fecha 18 de abril de 2018, el Servicio tomó conocimiento a través de informe policial N° 2.614 de la Policía de Investigaciones de Chile de que el extranjero mantenía una infracción grave por tráfico ilícito de drogas, resultando en la condena de 5 de mayo de 2016, impuesta por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, de 3 años y un día, por los siguientes hechos: “El día 30 de junio de 2015, a las 22:30 horas aproximadamente el imputado Héctor Mosquera Chávez es sorprendido por funcionarios policiales realizando una transacción de droga en la calle Santo Domingo, huyendo del lugar e ingresando a su domicilio del N° 1889, casa 9, comuna de Santiago, portando y manteniendo entre sus vestimentas dos bolsas contenedoras de marihuana que arrojaron un peso bruto de 39,1 gramos y coloración positiva para la presencia de la referida sustancia; $332.000 en billetes de distinta denominación, y en un velador una bolsa contenedora de marihuana que arrojó un peso bruto de 395,7 gramos y coloración positiva para la presencia de la referida sustancia, además de una segunda bolsa contenedora a su vez de 16 bolsas transparentes contenedoras de marihuana que arrojaron un peso bruto de 330.3 y coloración positiva para la presencia de la referida sustancia”. Indica que mediante el Oficio Ordinario N° 62.631 de catorce de agosto de dos mil dieciocho, el extranjero fue citado y notificado a fin de informarle la infracci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Héctor Jabio Mosquera Chávez, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1489-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. A los folios 12 y 13; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Héctor Jabio Mosquera Chávez, de nacionalidad colombiana y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haber decr
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