JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

PABLO ANDRES FAUNDES BECKDORF CON MINISTERIO DE OBRAS PUBICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

12637-2022

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que, en lo pertinente, no hizo lugar a las demandas de tutela laboral, auto despido, nulidad del despido, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia», constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente, aunque de manera poco clara, indica que pretende unificar como materia de derecho objeto del juicio, el determinar «si resulta procedente la tutela laboral para funcionarios públicos». Cuarto: Que, la sentencia impugnada desestimó el arbitrio de nulidad, interpuesto al alero de las causales de los artículos 477, conjuntamente con las del artículo 478 letras b), c), d) y e) del Código del Trabajo, al entender que «…la acción de nulidad no puede prosperar, toda vez que existe contradicción entre lo solicitado, lo argumentado y la forma en cómo se han invocado las causales de nulidad en referencia. En este sentido, la técnica recursiva utilizada por el demanda

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre aquella materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, referida a la aplicación de la tutela laboral, ya que el recurso fue desechado por defectos en su interposición. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de seis de abril de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 12.637-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó

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