BICE FACTORING S.A/WALMART CHILE S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°204-2020) - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: 1° Que con fecha trece de mayo de dos mil diecinueve el Tribunal a quo omitió recibir la causa a prueba por estimar que no existen hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, a pesar de que el ejecutado opuso las excepciones de los N°s. 6, 7, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, según se advierte de aquellas defensas el ejecutado no sólo alegó la falsedad y nulidad de los títulos, sino también el pago de parte de la obligación, el hecho de que las facturas o algunas de ellas fueron reclamadas y devueltas oportunamente, entre otras objeciones, y respecto de todas ellas se opuso la ejecutante, solicitando el rechazo de aquellas excepciones. 3° Que, como se observa, existían hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, que hacían necesario recibir la causa a prueba; tanto es así que la propia sentencia definitiva que desestimó la totalidad de las excepciones, fundó parte de su razonamiento en la falta de prueba, citando incluso los artículo 1698 y 1569 del Código Civil, particularmente en lo tocante a la excepción de los numerales 7 -en aquella parte que alega la devolución de los títulos - y 9 -pago parcial-, ambas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 4° Que, con todo, no cabe sino concluir que para la resolución del asunto es menester recibir la totalidad de las excepciones a prueba, más allá de lo que se resuelva respecto de aquellos que puedan estimarse que atañen exclusivamente a puntos de derecho. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de trece de mayo de dos mil diecinueve, que citó a las partes a oír sentencia, prescindiendo recibir la causa a prueba, debiendo Juez no inhabilitado, hacerlo respecto de todas las excepciones, dando curso progresivo a los autos hasta la dictación de la sentencia correspondiente. Por lo expuesto, se anula todo lo obrado a partir de la resolución de trece de mayo de d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de trece de mayo de dos mil diecinueve, que citó a las partes a oír sentencia, prescindiendo recibir la causa a prueba, debiendo Juez no inhabilitado, hacerlo respecto de todas las excepciones, dando curso progresivo a los autos hasta la dictación de la sentencia correspondiente. Por lo expuesto, se anula todo lo obrado a partir de la resolución de trece de mayo de dos mil diecinueve. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos en estos antecedentes en contra de la sentencia siete de noviembre de dos mil diecinueve. Comuníquese N°Civil-7197-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Proveyendo a los escritos folios 46 y 47: a todo, téngase presente. Vistos: 1° Que con fecha trece de mayo de dos mil diecinueve el Tribunal a quo omitió recibir la causa a prueba por estimar que no existen hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, a pesar de que el ejecutado opuso las excepciones de los N°s. 6, 7, 9 y
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