LÁZARO CALLE RONNY GROVER CONTRA DIRECCION REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Pablo Santis Iturriaga, abogado, en representación de don Ronny Grover Lázaro Calle, cédula de identidad N° 17.056.237-2, quien deduce recurso de protección en contra de la Fiscalía Local de Calama y la Dirección Regional de Aduana Antofagasta, por rechazar la solicitud de devolución del vehículo retenido por causa de contrabando, actualmente con sentencia definitiva firme, actos que considera ilegales y arbitrarios vulnerando sus derechos contenidos en el artículo 19 N° 1, 14 y 24 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que, producto de del delito de contrabando seguido en causa RIT 4484-2021, RUC 2100211242-3 del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, se detuvo a los imputados y se incautó el camión Mitsubishi, modelo Canter, color Blanco, del año 2015, Chasis N° JL6CDH6S0FK000853, Placa Patente Única GWFB.92-6, de propiedad del recurrente. Señala que con fecha 29 de noviembre del 2021 se dictó sentencia en la referida causa, en cuyo considerando VII, decreta lo siguiente: “VII.- Que al ser efectos del delito, se ordena el comiso de 159 pacas consistentes en 79.500 cajetillas de la marca CARNIVAL, 24 pacas consistentes en 12.000 cajetillas de la marca CUMBIA y 490 cajetillas de la marca CARNIVAL." Por lo anterior, con fecha 27 de marzo del presente, el recurrente solicita la devolución camión incautado a la Fiscalía de Alto Hospicio, específicamente al correo electrónico que dicha institución tiene para estos efectos, teniendo respuesta vía telefónica, señalando que su solicitud habría sido rechazada, debido a que la Dirección Regional de Aduana de Tarapacá tiene incautado el camión debido a la causa antes indicada. Luego procede a comunicarse con jefe del Departamento Jurídico de Aduana región de Tarapacá a fin de comentarle la situación y solicitando la devolución del camión, ante lo cual le señala que envíe un correo electrónico solicitando la devolución a la oficina de Parte de Aduana con copia a él, la cual realiza con fecha 4 de abril del presente, no teniendo respuesta a esta fecha, de aquella solicitud. Señala que la nula respuesta y negativa en cuanto a la devolución del vehículo, perturba de manera arbitraria e ilegal su derecho de propiedad, quedando impedido de usar, gozar y disponer de aquel, el cual está destinado a trabajar con él, siendo esté el sustento económico de su familia. Destaca que, actualmente, no existe motivo para mantener incautado el vehículo, ya que la causa se encuentra terminada y no se decretó el comiso de aquel, por lo que es injustificado que el servicio retenga el camión que es de su propiedad, extralimitándose en sus facultades, ya que el tribunal no ha ordenado el comiso del camión. Expone que, de acuerdo al artículo 83 de nuestra carta fundamental, el Ministerio Público, actúa fuera de sus facultades y ejerce funciones jurisdiccionales que nuestra constitución prohíbe, puesto que existe sentencia condenatoria en la cual, reitera, no decreta el comiso de la especie. Luego cita el artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional Del Servicio De Aduana y artículo 2 de la Ordenanza de aquel servicio, sosteniendo que el Servicio Nacional de Aduanas, no cumple con los requisitos establecidos en la referida ordenanza, ejerciendo su potestad fuera del marco establecido en la ley y contraviniendo con lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de la República. Afirma que, de todo lo expuesto anteriormente, se ha vulnerado las garantías f
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección interpuesto por el abogado Juan Pablo Santis Iturriaga, en representación de don Ronny Grover Lázaro Calle, en contra de la Fiscalía Local de Calama y la Dirección Regional de Aduana Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 2427-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Juan Pablo Santis Iturriaga, abogado, en representación de don Ronny Grover Lázaro Calle, cédula de identidad N° 17.056.237-2, quien deduce recurso de protección en contra de la Fiscalía Local de Calama y la Dirección Regional de Aduana Antofagasta, por rechazar la solicitud de devolución del vehículo retenido por causa de c
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