ASTORGA OLIVARES MACARENA/25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cristian Rodrigo Mondaca Valenzuela en representación de Macarena Fernanda Astorga Olivares, parte ejecutada en autos ejecutivos sobre acción de cobro de pagaré, caratulados “ITAÚ CORPBANCA CON ASTORGA”, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-12045-2022, y recurre de hecho en contra de la resolución dictada a folio 24 el diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, que no dio lugar al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, en contra de la resolución pronunciada a folio 4 el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, por tratarse de un auto o decreto que no altera la substanciación regular del juicio. Para fundar su recurso expone que el dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la providencia dictada el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, por medio de la cual el tribunal a quo dio lugar a la tramitación de la demanda ejecutiva, ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, y dispuso tener por acompañados digitalmente los pagarés y hacer entrega material de dicho títulos ejecutivos dentro de 40 días hábiles, previa solicitud al Tribunal para evaluar la necesidad real, de acuerdo al estado de tramitación del proceso. Sin embargo, por medio de la resolución recurrida, el Tribunal rechazó la reposición, estimando que sus
Fundamentos
fundamentos dicen relación con cuestiones de fondo relativas a los títulos que sirven de base a la ejecución planteada, no siendo la vía procesal idónea para hacerlas valer, y desestimó conceder la apelación interpuesta en forma subsidiaria, por improcedente, atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Alega que el tribunal al rechazar el recurso de apelación interpuesto yerra en la calificación que realiza respecto de la naturaleza jurídica del arbitrio, ya que, a su entender, se trata de un auto o decreto que altera la substanciación regular del juicio, procediendo el recurso de apelación en carácter de subsidiario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, sostiene que la sustanciación regular del juicio, dada por las normas procesales de la Ley N° 20.886 de Tramitación Electrónica, específicamente su artículo 6°, implica para el ejecutante presentar materialmente los títulos ejecutivos y dejarlos en custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente, bajo apercibimiento de tener por no iniciada la ejecución. Con los títulos a la vista, corresponde que el Tribunal dé tramitación a la demanda ejecutiva y, requerido que sea de pago, el ejecutado podrá presentar las excepciones que estime, pero siempre teniendo la posibilidad de verificar la existencia física de los títulos ejecutivos, consistentes, en el caso de autos, en dos pagarés. Por lo que, tener por iniciada la ejecución sin presentar materialmente los títulos fundantes naturalmente altera la substanciación regular del juicio y priva al ejecutado de elementos que debe conocer para presentar excepciones en forma informada. Finaliza solicitando que se acoja su arbitrio y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto por su parte. Segundo: Que evacuó informe la jueza recurrida, señora Susana Rodríguez Muñoz, y expresó que la negativa a conceder el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, en razón que la reposición fue denegada; ello se debió, a que el Tribunal consideró que la naturaleza jurídica de la resolución en cuestión es un auto o decreto que no altera la sustanciación regular del juicio, en atención a que al acoger a tramitación la demanda ejecutiva interpuesta en contra de la parte ejecutada, se tuvieron a la vista los pagarés invocados porque fueron acompañados digitalmente; de manera que -en cuanto a su contenido- no se le ha privado de su derecho a defensa, como lo ha sostenido el recurrente, más aún, que lo anterior, ha sido el procedimiento habitual que se adoptó con motivo de la pandemia que nos afecta desde febrero del año dos mil veinte y, considerando además, que a la data de dictación de la resolución en cuestión, se mantiene el estado de alerta sanitaria; razón por la cual, para el evento, que la ejecutada decida oponer excepciones a la ejecución, en su oportunidad, el Tribunal otorgó un plazo de 40 días hábiles para hacer entrega
Fallo
por tanto, dio curso al procedimiento. En tal sentido, la resolución recurrida no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la apelación, ya que se trata de un decreto que sólo tiene por objeto dar curso progresivo a los autos, al proveer la demanda ejecutiva, y que no altera la substanciación regular del juicio, por lo que efectivamente no correspondía conceder el recurso tal como lo decidió el tribunal a quo. Cuarto: Que, como consecuencia de lo anterior, no cabe sino concluir que el recurso de apelación deducido por la parte demandante es improcedente, lo que llevará a esta Corte a desestimar el arbitrio intentado. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 158, 186, 188, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado a folio 1, por el abogado Cristian Rodrigo Mondaca Valenzuela en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-12045-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1070-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cristian Rodrigo Mondaca Valenzuela en representación de Macarena Fernanda Astorga Olivares, parte ejecutada en autos ejecutivos sobre acción de cobro de pagaré, caratulados “ITAÚ CORPBANCA CON ASTORGA”, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica