BÓRQUEZ/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Ramón Miranda Tapia, en favor de Sandra Bórquez Montaño, cédula de identidad N°8.602.325-3 docente, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°461 oficina 1805 de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Manuel Amutio García, ambos con domicilio en Avenida Cerro Colorado N°5240, piso 6, comuna de las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de haber puesto término a su contrato de salud, solicitando que la recurrida mantenga el contrato de salud vigente en iguales condiciones que antes del término de contrato de salud, con costas. Informó la recurrida alegando la extemporaneidad del recurso, y en subsidio, el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en haber puesto término al contrato de salud de la recurrente, por estimar que habría incurrido en la causal de “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato…”, contenida en el artículo 201 N°3, del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. Indica que hace más de cinco años la recurrente contrató con Isapre Cruz Blanca un contrato de salud para el plan de cobertura complementaria con un valor de 4 UF. Expresa que por una consulta médica por una serie de afecciones físicas y psicológicas, tales como dolor de cabeza constante, dolor de espalda o cadera, decaimiento, insomnio, depresión, llanto espontáneo, es que la recurrente acudió a una consulta médica ante un doctor de medicina general, quien la derivó a un especialista en psiquiatría por estimar que sus síntomas físicos eran reflejo de la situación emocional. Añade que al acudir al psiquiatra éste le diagnosticó depresión endógena y trastorno de adaptación, lo que derivó en la emisión de licencias médicas para poder iniciar el reposo y recuperación, presentando 8 licencias médicas por patología psiquiátrica acumulando 170 días de reposo médico, y a la fecha ha ido presentando mejoría, ya que por recomendación del psiquiatra, inició un proceso de reintegro paulatino, a través de licencias médicas parciales, es decir, para que preste servicios en media jornada durante un par de meses, para asegurar el reintegro seguro a su trabajo pues, fue precisamente el trabajo y su entorno el que detonó el diagnóstico del psiquiatra. Afirma que el 30 de abril de 2023, la recurrente fue notificada de la decisión ilegal y arbitraria de Isapre Consalud S.A. – debió haber dicho Isapre Cruz Blanca S.A. - de dar término a su contrato de salud, de manera unilateral, en virtud que habría incurrido en incumplimiento del contrato de salud, invocando la causal de “impetrar formalmente u obtener indebidamente para él o para alguno de los beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan, igual sanción aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”, contenida en el artículo 201 N° 3, del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud. Explica que respecto de los hechos sobre los cuales sustenta la causal, de acuerdo al texto de la carta de desafiliación, se indica que la recurrente no cuenta con informe médico de respaldo, ni existen consultas con psicólogo clínico, por lo que a juicio de la Isapre recurrida, los subsidios carecen de sustento real, y desnaturalizan el fin de la recuperación terapéutica. Refiere que una vez notificada del término del contrato, la recurrente acudió a las oficinas de la recurrida, indicando que nunca se le citó o solicitó por parte de la
Fallo
fallo del recurso de protección, deben apreciarse según las reglas de la sana crítica, existiendo una serie de antecedentes que ponderados según los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, posibilitan concluir que estamos ante el uso de licencias médicas fraudulentas. Añade que la SUSESO ha dictaminado que si la licencia fue extendida por un individuo acusado de ejercicio ilegal de la profesión de médico y falsificación de instrumento público, aquella es falsificada. Agrega que ciertos autores han indicado que otro indicio estaría dado por el número de licencias médicas emitidas por el profesional de la salud, pues, quienes excedan el promedio de licencias dadas por un médico para un lapso de tiempo determinado, y si, además, poseen especialidades consideradas sospechosas (particularmente psiquiatría) o que no posean la especialidad asociada al diagnóstico, están revestidos de un importante y fundado velo de sospecha e incertidumbre respecto a su veracidad. Refiere que otro antecedente está dado por la realización de terapia o tratamiento para superar el impedimento que justifica la licencia médica y por tanto, para determinar si los beneficios derivados de la licencia se encuentran debidamente justificados, es relevante también considerar si la parte recurrente ha activado el GES, y si de haberlo hecho, se atendió dentro de la red GES. Añade que como elemento de control para la emisión de licencias médicas, se d
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Ramón Miranda Tapia, en favor de Sandra Bórquez Montaño, cédula de identidad N°8.602.325-3 docente, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°461 oficina 1805 de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Manuel Amutio Garcí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica