2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO (CONTIENDA DE COMPETENCIA)

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, el tribunal competente para conocer de esta causa es el del domicilio del demandado o el del lugar de prestación de los servicios, a elección de la parte demandante; 2°. Que, en la especie, se interpuso reclamación por multa administrativa ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que corresponde al domicilio de la parte reclamada, con lo cual queda demostrada la elección del reclamante en cuanto al tribunal que debe conocer de la causa; Por estas consideraciones, se dirime la contienda de competencia trabada por el Juzgado de Letras de Colina con fecha siete de mayo de dos mil veintitrés respecto del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en consecuencia se declara que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resulta ser competente y deberá conocer del asunto. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1609-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

Por estas consideraciones, se dirime la contienda de competencia trabada por el Juzgado de Letras de Colina con fecha siete de mayo de dos mil veintitrés respecto del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en consecuencia se declara que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resulta ser competente y deberá conocer del asunto. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1609-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, el tribunal competente para conocer de esta causa es el del domicilio del demandado o el del lugar de prestación de los servicios, a elección de la parte demandante; 2°. Que, en la especie, se interpuso reclamación por mul

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