SIN INFORMACION

BALMACEDA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que comparece Juan Félix Balmaceda Andrades, empleado, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., empresa del giro que indica su razón social, representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en calle Los Militares 4777, piso 8, Las Condes. Expresa que, mediante cartas de fecha 30 de noviembre de 2022 y 27 de enero de 2023, la recurrida le comunicó que modificaría su plan grupal de salud, indicándole que, para el caso de no aceptar la propuesta, lo daría por terminado y lo sustituiría por un plan individual. Señala que la carta justifica la modificación en el aumento de la siniestralidad a un 147%, pese a estar pactado un máximo de 85%. Sin embargo, la recurrida no indica qué antecedentes acreditan el aumento de la siniestralidad y tampoco efectuó el procedimiento previo de negociación con los cotizantes, requerido por la Circular IF N 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009. Por último, pide que se declaren conculcadas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se ordene a la recurrida que mantenga su plan de salud vigente, con costas. Que la Isapre solicita el rechazo del recurso, por extemporáneo, toda vez que la sustitución del plan se produjo el 28 de febrero del año 2023, en circunstancias que el recurso se interpuso el día 10 de mayo del mismo año. En cuanto al fondo, sostiene que no hay ilegalidad de su parte, porque informó al recurrente la necesidad de modificar su actual plan de salud colectivo dado el aumento de la siniestralidad, previa negociación con su empleadora, otorgándole un plazo para que se manifieste y dándole de los efectos de su silencio, cumpliendo con el procedimiento contemplado en el artículo 200 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud y en la Circular IF N 94 de 23 de abril de 2009 de la Superintendencia de Salud.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso resulta extemporáneo, toda vez que la decisión contra la que se reclama fue comunicada al actor por carta el de 27 de enero del año 2023, la que produce efectos desde el día 28 de febrero del mismo año, en circunstancias que la acción de protección fue interpuesta el día 10 de mayo, cuando el término de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la materia se encontraba vencido. Segundo: Que, de conformidad a la cláusula séptima del convenio colectivo de salud suscrito entre la institución previsional recurrida y la empleadora del recurrente, la primera se encuentra facultada para revisar los planes grupales de salud debido al aumento de la siniestralidad por sobre lo permitido, de manera obró facultada para ello, al revisar el plan de salud del actor. Tercero: Que, de los documentos aportados por la recurrida, se desprende que aquella cumplió con el requisito de sostener una negociación previa antes de modificar los planes grupales, como lo exige la Circular IF N 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009. En efecto, de aquellos se advierte que acordó los nuevos términos de los planes con su empleador, misma persona con la cual suscribió el convenio colectivo, informando de aquello al afiliado que recurre.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Félix Balmaceda Andrades en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Protección-14657-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Que comparece Juan Félix Balmaceda Andrades, empleado, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., empresa del giro que indica su razón social, representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en calle Los Militares 4777, piso 8, Las Condes. Expresa que, medi

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