SIN INFORMACION

/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 15 de junio último, compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Viviana Luco deduciendo acción de amparo constitucional en favor del condenado Héctor Hugo Astete González, RUN N° 10.525.236-6, quien se encuentra privado de libertad en el CDP de Vallenar, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano que dictó el decreto exento N° 1085/2023, de fecha 28 de abril de 2023, que rechazó la reducción de condena al amparado, permitida por la ley N° 19.856, al aplicar una ley posterior como lo es la ley N° 21.421. Refiere que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RIT 194-2010, RUC 1000287383-K, como autor del delito de violación impropia en menor de 14 años, sancionado y previsto en el artículo 362 del Código Penal y como autor de exhibición de material pornográfico reiterado, sancionado y previsto en el artículo 366 quáter inciso primero del Código Penal, a sufrir la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo. Añade de dicha persona mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N° 19.856 que “crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta”, alcanzó 2 años y 6 meses de reducción en su condena, por lo que su nueva fecha de cumplimiento quedó fijada para el 30 de septiembre del año 2022 y no para el 31 de marzo de 2025, notificándose en cada oportunidad a su representado los meses de reducción –la última en noviembre de 2022-, instaurándose dicha rebaja en el cómputo de su pena, estableciéndose así como un derecho adquirido y no una mera expectativa. Expresa que no obstante lo anterior, mediante decreto exento N° 1085/2023, de fecha 28 de abril de 2023, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022, “Que excluye de los beneficios regulados en la Ley n°19.856 a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el fundamento inmediato de esta acción se relaciona con la decisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, plasmada en el decreto exento N° 1085/2023, de fecha 28 de abril de 2023, que rechazó la reducción de condena al amparado, establecida la ley N° 19.856, lo anterior como consecuencia de la modificación establecida en la ley N° 21.421, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2022, que “EXCLUYE DE LOS BENEFICIOS REGULADOS EN LA LEY N° 19.856 A QUIENES HAYAN COMETIDO DELITOS DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD”, que sustituye el literal e) del artículo 17. La materia en discusión se rige además por el Reglamento de la citada ley, contenido en el Decreto N° 685/2003, además de resultar igualmente aplicables los principios y disposiciones contenidas en la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado. TERCERO: Que, ahora bien, la cuestión a dilucidar en el caso de autos es si la causal de exclusión de la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, que motivó el rechazo del beneficio de reducción de condena al referido al amparado, le resulta aplicable, desde que no existe controversia que fue condenado, por sentencia de fecha 12 de enero de 2011 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RIT 194-2010, RUC 1000287383-K, como autor del delito de violación impropia en menor de 14 años, sancionado y previsto en el artículo 362 del Código Penal y como autor de exhibición de material pornográfico reiterado, sancionado y previsto en el artículo 366 quáter inciso primero del Código Penal, a sufrir la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo. CUARTO: Que tal como ha reflexionado la Excma. Corte Suprema en diferentes fallos dictados en causas análogas, entre ellas, en Rol N° 80.462-2023, recaído en

Fallo

fallo de esta Corte, se debe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Luego, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. QUINTO: Que, en la especie, durante el tiempo de cumplimiento de la pena, el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente, que trajo aparejada su postulación a la reducción de condena, bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron aquellos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla, quedando así el cumplimiento para un tiempo sustancialmente anterior, sin que dicho organismo dejara constancia de objeciones al otorgamiento del beneficio. SEXTO: Que, lo que se pretende por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que no sólo es posterior a tal resolución, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el ó

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, el 15 de junio último, compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Viviana Luco deduciendo acción de amparo constitucional en favor del condenado Héctor Hugo Astete González, RUN N° 10.525.236-6, quien se encuentra privado de libertad en el CDP de Vallenar, en contra del Ministerio de Justicia y D

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