12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ JERICO IMAJAIL MANCILLA GALLARDO.

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que, se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número, naturaleza y gravedad de los delitos materia de la formalización, haber actuado en grupo o pandilla y el bien jurídico protegido en cada caso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de junio del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 1981-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jerico Imajail Mancilla Gallardo. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar respecto del imputado las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, en sus letras a), c), d) y g) esto es, arresto domiciliario nocturno, firma mensual ante la Comisaría correspondiente a su domicilio, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctima de los delitos por los cuales se formalizó la investigación. Ello atendido los 18 años del imputado, haber terminado su enseñanza media y encontrándose laborando como obrero antes de los hechos. Devuélvase, vía interconexión. N° 1838-2023 Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de junio del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 1981-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jerico Imajail Mancilla Gallardo. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar respecto del imputado las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, en sus letras a), c), d) y g) esto es, arresto domiciliario nocturno, firma mensual ante la Comisaría correspondiente a su domicilio, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctima de los delitos por los cuales se formalizó la investigación. Ello atendido los 18 años del imputado, haber terminado su enseñanza media y encontrándose laborando como obrero antes de los hechos. Devuélvase, vía interconexión. N° 1838-2023 Penal

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintidós de junio de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 1838-2023 Penal Ruc: 2300635940-k RIT: 1981-2023 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Relatora: Andrea Corvalán Saez Digitadora: Janet Meléndez Triviño Registro de audio: 2300635940-k-91 Caratulado: MP.C/ JERICO IMAJAIL MANCILLA GALLARDO. Delito: Robo en lugar habitado, receptación de vehículo motoriz

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