QUILODRÁN/SUSESO
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Milton Andrés Quilodrán Sepúlveda, profesor, por sí, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haber dictado una resolución que confirma el rechazo del pago de sus licencias médicas, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 1º y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, su integridad física y psíquica y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se adopten todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, ordenando el pago de las licencias médicas números 69488632-9 y 70677225-1 extendidas a su favor o bien, declarar lo que esta Corte estime pertinente en igual sentido, con costas. En cuanto a los antecedentes señala que mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-124449-2022 dictada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social con fecha 13 de septiembre del año 2022, se confirmó el rechazo de las licencias médicas números 69488632-9 y 70677225-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 24 de abril del año 2022, por reposo no justificado, y que en el párrafo segundo de la resolución aludida contiene la conclusión a la que llegó y se basó en que los “antecedentes médicos que se aportan no proporcionan una idea suficiente de severidad del cuadro clínico, ni análisis apropiado de factores gatillantes, así como tampoco es posible determinar la evolución del paciente en respuesta a las intervenciones farmacológicas mencionadas.” (sic). Afirma que existe un Informe Médico Complementario, de 23 de mayo de 2022, del doctor Rodrigo Orlando Kuljis Azócar, que da cuenta de terapia que mantiene desde el mes de junio del año 2021 hasta la actualidad por “Reacción al Estrés Grave”, precisando que se trata de una condición física mediada por proces
Fundamentos
fundamentos fácticos, pues no existe actuación ilegal o arbitraria alguna de parte de la entidad recurrida que haya vulnerado y ni siquiera puesta en peligro algún derecho garantido por la Constitución Política a la actora. Explica que requeridos los antecedentes del caso, la Superintendencia, previo nuevo estudio de los antecedentes del caso por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso de la institución, mediante Resolución N° R-01-UME-124449-2022 dictada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social con fecha 13 de septiembre del año 2022, se confirmó el rechazo de las licencias médicas números 69488632-9 y 70677225-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 24 de abril del año 2022, el rechazo de las licencias médicas reclamadas confirmando,
Fallo
por tanto, lo decidido previamente por FONASA y la COMPIN. Lo anterior, por cuanto como se señala en el dictamen en comento confirmó el rechazo previamente determinado, porque el reposo no se encontraba justificado y que esta conclusión se basó en que los antecedentes médicos que se aportan no proporcionan una idea suficiente de la severidad del cuadro clínico, ni análisis apropiado de factores gatillantes, así como tampoco es posible determinar la evolución del paciente en respuesta a las intervenciones farmacológicas mencionadas. Lo anterior no permite respaldar la extensión de reposo por un período superior a los 196 días antes aceptados por la misma causa. Hace presente que, revisado el caso por profesionales, con los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de este Organismo informaron: “Dra. Rocio Aedo. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: FONASA. Profesor. Paciente con 196 días de reposo por causa psiquiátrica aceptados, principalmente por "Reacción al estrés grave", otorgados por médico neurólogo alto emisor. Reclama 60 días de LM con las mismas características y se respalda con informe no protocolizado, en que pone mayor énfasis en los supuestos correlatos fisiológicos del estrés más que en los factores estresores que supuestamente habrían gatillado el trastorno que presenta el paciente. El tratamiento descrito es inapropiado. No se acredita tampoco derivación a psicoterapia o a equipo de salud ment
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Milton Andrés Quilodrán Sepúlveda, profesor, por sí, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haber dictado una resolución que confirma el rechazo del pago de
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