DÍAZ/JUZGADO DE LETRAS DE LICANTÉN
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/AGREGAR 635-23 PENAL
Hechos
VISTO: 1° Que a folio 1, el 11 de mayo de 2023, en los autos Rol 654-2023, comparece el abogado don CLAUDIO ANTONIO TOLOZA ESPINOZA, en representación de don BRAYAN HERNÁN DÍAZ HERNÁNDEZ, quien deduce recurso de hecho, en atención a que se declaró admisible un recurso de apelación respecto de una resolución sobre la cual no procedía el recurso de apelación y pide declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por la contraparte en contra de la resolución de 2 de mayo de 2023, que rechaza el abandono de la acción penal privada, por cuanto no procede la apelación respecto de la resolución recurrida, con expresa condena en costas. 2° Que, por su parte, a folio 1, el 30 de mayo de 2023, en los Rol 752-2023/Penal –en cumplimiento de lo ordenado en autos Rol 635-2023- se ingresa recurso de hecho, donde comparece igualmente el abogado don CLAUDIO ANTONIO TOLOZA ESPINOZA, en los mismos términos expuestos en el numeral anterior. 3° Que, el juez don Rolando Correa Pesante, emitió los respectivos informes. 4° Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal y 66 del Código Orgánico de Tribunales, se ordenó dar cuenta de los recursos y su acumulación. 5° Que, para un acertado entendimiento del asunto, se tuvo a la vista la causa RIT 577-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en los autos Rol 654-2023/Penal, comparece el abogado don CLAUDIO ANTONIO TOLOZA ESPINOZA, quien deduce recurso de hecho, en atención a que se declaró admisible un recurso de apelación respecto de una resolución sobre la cual no procedía. Refiere que el 2 de mayo de 2023 se realiza audiencia de procedimiento de acción penal privada, en la cual, el querellado, a través de su abogado defensor, solicitó el abandono de la querella presentada por su parte, que el Juez de Garantía rechazó, en atención a que no concurre ninguna causal para declarar el abandono de la acción. Expone que, en la misma audiencia, pese a haber existido debate previo, el abogado querellado repone de la resolución, esta parte se opone a la reposición, y el tribunal, en definitiva, rechaza la solicitud de abandono del procedimiento. Luego, el 8 de mayo, el abogado querellado deduce recurso de apelación; con fecha 9 de mayo es declarado admisible por el Juzgado de Garantía de Licantén, y con la misma fecha se certifica su ingreso ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones bajo el ROL 635-2023, pendiente de admisibilidad. Agrega que, sin embargo, la resolución recurrida no es apelable, argumenta transcribiendo los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, indicando que la resolución recurrida no se encuentra en los supuestos de éste último. Manifiesta que la resolución recurrida tampoco es apelable por estar establecido expresamente en la ley, en atención a que, al remitirse a los artículos 400 y siguientes del Código Procesal Penal, que regulan el procedimiento de la acción penal privada, en ninguna parte se establece que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento es apelable, cuya norma debe interpretarse restrictivamente, no existiendo cabida a la analogía en materia procesal penal. Por lo que solicita declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por la contraparte en contra de la resolución de 2 de mayo de 2023, que rechaza el abandono de la acción penal privada, por cuanto no procede la apelación respecto de la resolución recurrida, con expresa condena en costas. Segundo: Que, en los autos Rol 752-2023/Penal, se encuentra incorporado idéntico recurso. Tercero: Que, respecto de ambos recursos, informa don Rolando Antonio Correa Pesante, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, quien expone, en lo pertinente, que el abogado de la parte querellada dedujo recurso de apelación respecto de la resolución de este tribunal de 2 de mayo de 2023, siendo declarado admisible el recurso interpuesto con fecha 9 de mayo de 2023, disponiendo se remitieran los antecedentes respectivos a esta Corte de Apelaciones. Agrega, en cuanto al requerimiento de información sobre esta materia, que, si bien es cierto se declaró admisible el referido recurso de apelación, su admisibilidad no se encuentra contemplada dentro de las hipótesis señaladas en los literales a) y b) del artículo 370 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que el art
Fallo
Por estas consideraciones anteriores y atendido lo dispuesto en los artículos 52 y 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGEN, los recursos de hecho deducidos por el abogado Claudio Toloza Espinoza, en contra de la resolución de 9 de mayo de 2023 dictada por el Juez don Rolando Correa Pesante en causa RIT 577-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más expedita y déjese copia de la presente sentencia en los autos Rol 635-2023/Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. ROL 654-2023/Penal (acumulada la Rol 752-2023/Penal)
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C.A. de Talca Talca, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que a folio 1, el 11 de mayo de 2023, en los autos Rol 654-2023, comparece el abogado don CLAUDIO ANTONIO TOLOZA ESPINOZA, en representación de don BRAYAN HERNÁN DÍAZ HERNÁNDEZ, quien deduce recurso de hecho, en atención a que se declaró admisible un recurso de apelación respecto de una resolución sobre la cual no procedía e
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