SIN INFORMACION

JUAN PABLO MERINO GARCÍA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Julio Andrés Briones Soto en favor de Juan Pablo Merino García, empresario, domiciliado en Calle Los Reyes 300 Departamento 501, comuna de Chiguayante, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña Carola Alejandra Schwenke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Santiago y contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Concepción, con domicilio en Barros Arana 272, comuna de Concepción, por haber dictado la resolución que confirma el rechazo del pago de dos licencias médicas, acto arbitrario e ilegal que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente está afiliado a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. por medio del plan ASPEN 17013 y que en el año 2018 fue diagnosticado con Hidrocefalia Aguda y una MAV rota, que le dejó secuelas, las que se manifiestan por episodios de crisis de fuertes jaquecas, desorientación y pérdida momentánea del sentido de la vista, todo aquello le impide desempeñarse normalmente. Por tales secuelas ha presentado 4 licencias médicas, las que han sido rechazadas por

Fundamentos

motivos de índoles genéricos y no por estudios acabados por profesionales. Añade que presentó a la ISAPRE recurrida la licencia médica N°3-79039315 que le otorgó descanso desde el 17 al 30 de noviembre de 2022, a la que acompañó una Orden Médica emitida por el doctor Alejandro Torche Velez de la Unidad de Neurología Adultos del Hospital Sanatorio Alemán. Dicha licencia fue revisada por el doctor Marcelo Pérez Sandoval, médico contralor autorizado por la ISAPRE y fue finalmente rechazada por estimarse que dicho reposo era injustificado, mencionando solamente como causa de modificación o rechazo la Resolución N°842301878 de la COMPIN SUBCOMISION CONCEPCION. Luego, presentó una segunda solicitud de licencia ante la ISAPRE, la que fue nuevamente revisada por el doctor don Marcelo Pérez Sandoval y también fue rechazada por ser injustificado el reposo, con derecho a subsidio solo si se acredita cumplir con los requisitos del DFL N°44/76 de la ley 16744. En este segundo caso se señaló que el motivo del rechazo fue la resolución N°8423011128 de la COMPIN SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN. Por último hubo un tercer intento por parte del recurrente que fue también revisado por Marcelo Pérez Sandoval, sometida a dictamen el 22 de febrero de 2023 y rechazada por ser un reposo injustificado a partir de lo que dispone la resolución N° 8423021616 de la COMPIN SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN y comunicada el 17 de marzo. En cuanto a la Licencia N° 3-80494203, que va desde el 7 de diciembre de 2022 a 15 de enero de 2023, también se le acompañó una orden medica emitida por el medico Alejandro Torche Velez. Ésta fue revisada por Fernanda Klapp, médico contralora de la ISAPRE recurrida y rechazada por ser reposo injustificado sustentado con lo siguiente: “Sin antecedentes médicos disponibles, no adjunta informe médico complementario, protocolizado emitido por médico tratante que avale la necesidad de reposo por este diagnóstico por lo que se estima injustificada licencia médica otorgada. Acumula 60 días de baja laboral por este diagnóstico”. Luego se presentó una segunda solicitud, y en este caso fue examinado por Marcelo Pérez Sandoval y al igual que en todas las resoluciones, la petición de licencia fue rechazada fundándose en la resolución N° 8423015261 y posteriormente con 8423015503, ambas de la COMPIN SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN, sin derecho a subsidio y comunicada al recurrente el 11 de febrero de 2023. Del rechazo de la licencia médica N° 3-79039315, el recurrente reclama ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la que mediante Resolución exenta N° 84-23-011128 mantiene el rechazo de la ISAPRE. El afiliado repone y la COMPIN, dicta la resolución exenta N° 84-23-021616, que rechazó el recurso de reposición presentado en contra de la resolución emitida por la COMPIN. Considera que el rechazo de las licencias médicas es un acto ilegal, por cuanto es evidente que la afección que sufrió el recurrente, esto es, el derrame de la vena subaracnoidea, la MAV rota y la

Fallo

se resuelve emitir un nuevo pronunciamiento por las licencias médicas recurridas, a través de Resolución Exenta N°24 de fecha 27.04.2023. Informa Claudia Lucía Breton Jara, abogada, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. Alega la improcedencia del recurso de protección pues no es efectivo que su representada o la COMPIN hubieren incurrido en algún acto ilegal o arbitrario con motivo de los rechazos de las Licencias Médicas de autos, ni menos es efectivo que se hayan conculcado con ello las garantías constitucionales que señala el recurso. Además, la Ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, establecido en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRE. Refiere que es efectivo que el recurrente se encuentra afiliado a Colmena Golden Cross y que cuenta con un diagnóstico de hidrocefalia y malformación arteriovenosa cerebral en el año 2018. A partir de allí, son numerosas las licencias médicas que ha presentado y que han sido autorizadas y pagadas. Sin embargo, la licencia médica por diagnóstico psiquiátrico correspondiente al N° 3-79039315 por el periodo entre el 17 de noviembre de 2022 y 16 de diciembre de 2022, fue reducida, autorizándose sólo 14 días de reposo. Posteriormente se presenta la licencia médica N° 3-80494203 por el diagnóstico de epilepsia, relacionado con su relato psiquiát

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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Julio Andrés Briones Soto en favor de Juan Pablo Merino García, empresario, domiciliado en Calle Los Reyes 300 Departamento 501, comuna de Chiguayante, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña Carola Alejandra Schwenke Reyes, ambos domi

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