MP C/ IGNACIO ANDRES OLAVE ALTAMIRANO
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, por unanimidad de esta sala, habiendose discutido únicamente la necesidad de cautela, se estima que para decidir se debe considerar, la excistencia de otro proceso pendiente por el mismo delito y víctima, por otro lado, se encontraría cumpliendo en otra causa la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que se encuentra quebrantada, considerando, además, laforma de ocurrencia de los hechos y la conducta del encartado permite concluir que la necesidad de cautela no se satisface sino con la privación de libertad, por constituir la libertad de éste no sólo un peligro para la seguridad de la sociedad sino que de la víctima, por lo que, SE CONFIRMA, la resolución de fecha trece de junio de dos mil veintitrés, que decretó la prisión preventiva de IGNACIO ANDRÉS OLAVE ALTAMIRANO. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-714-2023. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de junio de dos mil veintitrés. A los escritos folios N° 4 y 5: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, por unanimidad de esta sala, habiendose discutido únicamente la necesidad de cautela, se estima que para decidir se debe considerar, la excistencia de otro proceso pendiente por el mismo delito y víctima, por otro lado, se enco
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