BURDILES/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Romilio Del Carmen Burdiles Bustamante, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera N° 987, Departamento 216, Santiago, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados en General Calderón N° 121, piso 14, Providencia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que obtuvo un crédito en la Caja recurrida, pagadero en 24 cuotas mensuales, encontrándose en mora a contar del 30 de agosto de 2017. Agrega que el 16 de abril de 2018 la recurrida accionó en sede ejecutiva y por sentencia ejecutoriada de 27 de diciembre de 2022 se acogió la excepción de prescripción, según consta en causa Rol N° 1203-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Expresa que en la liquidación de remuneraciones del mes de abril del presente año, se efectuó un descuento por la suma de $306.369 bajo el concepto “Préstamo CCAF”, por lo que la recurrida pretende cobrar extrajudicialmente una deuda contraída hace más de 5 años. Señala que el actuar ilegal y arbitrario descrito vulnera su derecho de propiedad sobre las remuneraciones, al tiempo que afecta el derecho de igualdad ante la ley, al pasar por alto la sentencia dictada en juicio ejecutivo y ejercer abusivamente una facultad excepcional. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar descuentos, así como restituir las sumas indebidamente cobradas, con costas. Informando el recurso, don Matias Amigo Garcia, abogado en representación convencional de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, expone que el 21 de febrero de 2017 se otorgó al recurrente un crédito por la suma de $2.978.422, pagadero en 24 cuotas mensuales de $175.06
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para obtener una sentencia favorable, la acción constitucional de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en el descuento efectuado en la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año por la suma de $306.369, respecto de un crédito otorgado por la caja recurrida en el año 2017. El objeto del presente recurso es que se ordene a la recurrida “1. Abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de “BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de remuneraciones de mi representado. 2. Restituir a mi representado, los descuentos de remuneración cobrados, de manera improcedente, desde el mes de abril de 2023, en adelante…”. TERCERO: Que, al informar el recurso Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, manifestó que “…Producto de la morosidad existente en las cuotas de los meses de noviembre 2018 a marzo 2019, cuotas N° 20 a la N°24, el señor Burdiles con fecha 06 de junio 2023, efectúa una reprogramación de la deuda por la suma de $445.956, a una tasa de 2.14%, pagadero en un plazo de 4 meses, con una cuota de $124.496, correspondiendo el primer vencimiento a fecha 31 de agosto de 2023”. CUARTO: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues en fecha posterior a la interposición del presente recurso, el señor Burdiles Bustamante ejecutó un acto convencional cuyo objeto resulta incompatible con la petición planteada en autos. QUINTO: Que, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Romilio Del Carmen Burdiles Bustamante, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Protección-550-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Romilio Del Carmen Burdiles Bustamante, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera N° 987, Departamento 216, Santiago, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados en
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