SIN INFORMACION

TU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mingjie Tu, de nacionalidad china, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de nacionalización, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 13 de octubre de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de nacionalización. Además, la considera ilegal en relación a los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880,

Fundamentos

considerando la tardanza existente. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de nacionalización, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de nacionalización se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis de los antecedentes. Puntualiza que la nacionalización se trata de una gracia que es competencia del Presidente de la República concederla, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, y que tiene como requisitos que se trate de una persona mayor de 18 años, que tenga más de cinco años de residencia en el territorio de la República y que sea titular del permiso de permanencia definitiva, todo acorde al Decreto N° 5142 de 29 de octubre de 1960 Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 en ningún caso es fatal para la Administración del Estado, como ha reconocido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, y que en cualquier caso la demora en la tramitación no produce perjuicios a la parte recurrente, por cuanto la legislación vigente le reconoce una situación regular en el país mientras

Fallo

se resuelve su petición de nacionalización, pudiendo incluso salir e ingresar libremente al territorio nacional. Añade que la substanciación de la solicitud de la parte recurrente sigue los mismos trámites que los de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mingjie Tu, de nacionalidad china, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de nacionalización, lo que vulneraría los derechos que la Constit

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