ÁLVARO OMAR ARMIJO FERNÁNDEZ / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece doña Rosa Fernández Mena, en favor de su hijo, Álvaro Omar Armijo Fernández, deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, atendido el traslado del interno hacia otro recinto penitenciario, solicitando que sea trasladado al Complejo Penitenciario de Valparaíso o al Centro de Detención Preventiva de Quillota, puesto que la recurrente es la única persona que lo asiste. En folio 6, se informa en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, que al amparado es un interno con alto compromiso delictual. Se indica que los hechos que motivaron el traslado del amparado desde la unidad penal de Valparaíso al C.P de Valdivia se fundamentaron en el informe técnico N°255 de 24 de octubre de 2021, mediante el cual se trasladó a 116 internos a diferentes unidades penales del país, para subsanar las falencias y daños estructurales del módulo 104 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, lo que fue aprovechado por 06 internos condenados para fugarse ese mismo año, por lo que se adoptó la medida de traslado masivo de estos internos de alto compromiso delictual, para reparar el módulo,
Fundamentos
considerando además que su segmentación regional se encuentra agotada. En cuanto a la solicitud de traslado a las unidades penales de Valparaíso o Quillota, es de competencia del departamento de control penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería determinar el traslado de los internos interregionales, sin perjuicios de lo que se harán las gestiones con el nivel central para derivar esta solicitud de factibilidad de traslado. En folio 9, se informa por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que los traslados interregionales recaen en el departamento de control penitenciario. En folio 12, se informa en representación de la Dirección Nacional de Gendarmería, que se ha analizó la factibilidad de traslado del recluso desde el C.D.P. Santiago Sur hacia el C.D.P. de Quillota o el C.P. de Valparaíso, concluyendo que no existe inconveniente en acceder al traslado del interno al Complejo Penitenciario de Valparaíso, debiendo contar con la resolución o mandato judicial que así lo autorice, pronunciada como sentencia de término en estos autos. En cuanto al C.D.P. de Quillota que señala como petición en su escrito cautelar, este último recinto de nivel de seguridad mediano, no cuenta con las medidas de seguridad necesarias para la contención de reclusos de las características de Armijo Fernández, quien presenta un Alto Compromiso Delictual, con un puntaje de 130,2 sobre un total de 171,0. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de la lectura del recurso, se desprende que lo cuestionado es el traslado del interno desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el recinto ubicado en Valdivia, circunstancia que afecta el contacto del amparado con su madre, persona que lo asiste y cuya edad y escasez de recursos económicos le impiden trasladarse a otra región para visitarlo. Tercero: Que, lo informado por la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería, en orden a la disponibilidad de retorno del amparado hacia el Complejo Penitenciario de Valparaíso, no puede ser considerado como un allanamiento al recurso o bien que esta acción cautelar haya perdido oportunidad, puesto que aquel traslado se condiciona a que esta Corte de Apelaciones lo ordene, lo que escapa a las facultades de este tribunal puesto que de acuerdo al artículo 6 Nº 12 del Decreto Ley Nº 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde al Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente. Cuarto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Álvaro Omar Armijo Fernández en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto la recurrida deberá evaluar, conforme a sus facultades legales, la reubicación del amparado en un recinto penitenciario de la región de Valparaíso, bajo su responsabilidad. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1200-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, comparece doña Rosa Fernández Mena, en favor de su hijo, Álvaro Omar Armijo Fernández, deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, atendido el traslado del interno hacia otro recinto penitenciario, solicitando que sea trasladado al Complejo Penitenciario de Valparaíso o al Centro de Detenc
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