ASESORIAS E INVERSIONES RIO ANCHO SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE- (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
GIRO
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados por el Tribunal se encuentran probados o no. Cuarto: Que, la fiscalización tributaria corresponde a la labor desarrollada por el Servicio de Impuestos Internos para velar por el correcto cumplimiento de la normativa, ya sea comprobando la veracidad de las declaraciones efectuadas por los contribuyentes, determinando diferencias de impuesto o denunciando la concurrencia de infracciones y delitos tributarios. Se ha dicho que “en tanto actividad desarrollada por un órgano público, es una actividad administrativa de Derecho público, reglada por el Código y supletoriamente por la ley de procedimientos administrativos”. (Matus, Marcelo (2022). Curso de Derecho Tributario Chileno. Parte General y Especial. Segunda edición, Thomson Reuters, p. 135). Quinto: Que, la fiscalización desarrollada por el Servicio suele ser aquella de índole formalizada, que se inicia con un requerimiento de antecedentes o una citación, y culmina con la emisión de un giro y/o la denuncia de una infracción o la presentación de una querella por delito tributario. Desde ese punto de vista, los medios de fiscalización directos de los cuales se puede valer el Servicio en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras se hayan reguladas en los artículos 33, 33 bis, 60, 60 bis, 60 ter, 60 quater y 60 quinquies, todos del Código Tributario. Sexto: Que, sin perjuicio de lo dicho en el acápite precedente, el artículo 59 del Código Tributario contiene una regla, en que, por general, y dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, el Servicio podrá llevar adelante procedimientos de fiscalización y revisión de declaraciones de los contribuyentes. Se ha sostenido, además, que junto con el requerimiento de antecedentes, “la citación es el acto administrativo tributario que marca el inicio de un procedimiento de fiscalización formalizado, dirigido hacia un contribuyente en particular, respecto de uno o más impuestos
Fundamentos
motivos 6° a 9° y 11° a 20°, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, Manuel Araya Zacarías, Jefe del Área de Litigación del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 12 de julio de 2022, pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, la que hizo lugar al reclamo interpuesto por Ramón Alejandro Dreyse Danobeitía, en representación de Asesorías e Inversiones Rio Ancho SpA, dejando sin efecto el Giro Folio N°52369236, de 24 de abril de 2018, emitido y notificado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, sin costas. Segundo: Que, conforme al Giro Folio N° 52369236 de 24 de abril de 2018, emitido y notificado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, se determinó que la sociedad Asesorías e Inversiones Río Ancho SpA, debía pagar la cantidad de $21.429.622.-, reajuste, intereses y multas incluidos, por concepto de diferencias de impuestos. El referido giro fue objeto de reclamación tributaria, de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, habiéndose dictado la sentencia que es objeto de este recurso de apelación, según se ha tenido oportunidad de precisar en el acápite precedente. Tercero: Que, la cuestión central del asunto pasa por desentrañar cuáles son las facultades de fiscalización que tiene el Servicio de Impuestos Internos. Despejado aquello, se podrá estar en posición de analizar los antecedentes allegados al proceso y determinar si los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados por el Tribunal se encuentran probados o no. Cuarto: Que, la fiscalización tributaria corresponde a la labor desarrollada por el Servicio de Impuestos Internos para velar por el correcto cumplimiento de la normativa, ya sea comprobando la veracidad de las declaraciones efectuadas por los contribuyentes, determinando diferencias de impuesto o denunciando la concurrencia de infracciones y delitos tributarios. Se ha dicho que “en tanto actividad desarrollada por un órgano público, es una actividad administrativa de Derecho público, reglada por el Código y supletoriamente por la ley de procedimientos administrativos”. (Matus, Marcelo (2022). Curso de Derecho Tributario Chileno. Parte General y Especial. Segunda edición, Thomson Reuters, p. 135). Quinto: Que, la fiscalización desarrollada por el Servicio suele ser aquella de índole formalizada, que se inicia con un requerimiento de antecedentes o una citación, y culmina con la emisión de un giro y/o la denuncia de una infracción o la presentación de una querella por delito tributario. Desde ese punto de vista, los medios de fiscalización directos de los cuales se puede valer el Servicio en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras se hayan reguladas en los artículos 33, 33 bis
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 6° a 9° y 11° a 20°, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, Manuel Araya Zacarías, Jefe del Área de Litigación del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Inte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica