SIN INFORMACION

MATTISINE/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 15 de diciembre de 2022, comparece don Marco Darío Mattisine Alvear, gerente general de Poseidón Seafood, e interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A por el acto ilegal y arbitrario al informarle que cortará el suministro de electricidad por un saldo impago, fundado en error propio causado por la emisión tardía de facturas e imposición unilateral de valores desmedidos cobrados, lo que se proyectó en el convenio de pago, desplazándole las externalidades negativas de ésta hacia su patrimonio, lo que amenaza seriamente la estabilidad y existencia de su empresa, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la empresa “Poseidón Seafood”, se dedica a transar comercialmente la venta de productos marítimos congelados, siendo la energía eléctrica un insumo esencial, para conservar y mantener las condiciones óptimas e idóneas de salubridad que ameritan los productos. Señala que en el mes de septiembre de 2021, a razón de no recibir la factura de consumo eléctrico por parte de ENEL, y de constatar en la plataforma digital que no existía deuda alguna, concurrió a sucursal, explicándosele que el consumo se vería reflejado en la facturación del mes siguiente y, que por tanto, debiese pagar ambos períodos en la oportunidad que me indicaron. Pero al final aquello se extendió hasta el mes de febrero de 2022, no teniendo la opción de pagar por ningún medio, y se le puntualizó que aquello se debió a que no había sido posible tomar el estado de la luz por no encontrar al cliente, lo que implicó el desconocimiento del consumo real y efectivo de los kilowatts usados. Alega que no es efectivo la falta de persona, porque su empresa no dejó de operar en los periodos no facturados y el operario tomador de luz le es conocido. Precisa que su consumo promedio mensual ascendía a la suma aproximada de unos $3.000.000.- Añ

Fundamentos

considerando lo expuesto en la carta respuesta de fecha 11 de octubre de 2022. Asimismo deberá expresar los meses en los cuales se efectuó un consumo provisionado, haciendo mención de la causal de aquella decisión y los aspectos considerados para su cálculo. CUARTO: Que con fecha 29 de mayo de 2023, Enel Distribución amplía su informe señalando que las facturas emitidas en el período entre agosto de 2021 y abril de 2022 corresponden a: - Factura N° 25075772, emitida el 31.12.2021. El período de lectura es del 06.08.2021 al 06.09.2021, registrando un consumo de 13800 KWh, cuyo valor es de $881.402.- - Factura N° 25569294, emitida el 06.04.2022., no registrando lectura y se realizó un cobro provisionado. Agrega que la Factura N° 26386081, corresponde al cobro de consumos provisionados, dentro del período que va desde el 06.08.2021 al 06.12.2021, en razón que no se realizó la lectura del medidor por el proceso de actualización de sistema, según se indicó al recurrente en la carta respuesta de fecha 11 de octubre de 2022. En el caso de la Factura N° 26473874, corresponde a los consumos realizados en el período que va desde el 06.08.2021 al 06.12.2021, existiendo proceso normal de lectura. Aclara que en ambas facturas cobran un mismo periodo, desde el 06.08.2021 al 06.12.2021, lo que se explica por el hecho de que la primera factura realizó un cobro provisionado atendido a que no se dio lectura al medidor; luego, cuando esto último se realizó, se logró determinar el consumo efectivo del recurrente en el referido periodo; y la diferencia entre los consumos provisionados que se cobraron y la energía efectivamente consumida, le fue devuelta al recurrente -como crédito- en la factura N° 26473874, siendo el monto devuelto de $5.514.356.- Indica que los meses en los cuales se efectuó al recurrente consumos provisionados, son septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, y mayo de 2022, en razón de no haber podido tomar la lectura al medidor. Explica que para realizar el cálculo de consumos provisionados se factura mensualmente el consumo de sus clientes, a través de la comparación de una lectura actual con una lectura anterior de las cantidades registradas por el medidor de energía eléctrica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 123°, inciso segundo del D.S. N°327, de 1997 del Ministerio de Minería. Ahora bien, cuando por algún motivo no es posible registrar la lectura real, la legislación vigente autoriza a cobrar un consumo provisorio, que se determina promediando los consumos de los últimos 6 meses (en este caso 144 kWh/mes), los cuales son descontados que una vez se obtenga la lectura real del suministro. QUINTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposicióń se enuncian, mediante la ado

Fallo

por tanto, debiese pagar ambos períodos en la oportunidad que me indicaron. Pero al final aquello se extendió hasta el mes de febrero de 2022, no teniendo la opción de pagar por ningún medio, y se le puntualizó que aquello se debió a que no había sido posible tomar el estado de la luz por no encontrar al cliente, lo que implicó el desconocimiento del consumo real y efectivo de los kilowatts usados. Alega que no es efectivo la falta de persona, porque su empresa no dejó de operar en los periodos no facturados y el operario tomador de luz le es conocido. Precisa que su consumo promedio mensual ascendía a la suma aproximada de unos $3.000.000.- Añade que efectuó reclamos tanto al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) como a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), no obteniendo una respuesta satisfactoria a sus solicitudes. Detalla que recién el 17 de octubre de 2022, se le informa y adjunta vía correo electrónico, las facturas referidas al consumo de los períodos consistentes en: - 06 de agosto de 2021 a 06 de diciembre de 2022 bajo el Nº 26386081; - 06 de agosto de 2021 a 06 de enero de 2022 bajo el Nº 26473874; - 07 de enero de 2022 a 04 de febrero de 2022 bajo el Nº 26492251; - 05 de febrero de 2022 a 04 de marzo de 2022 bajo el Nº 26500471, y - 05 de marzo al 05 de abril de 2022 bajo el Nº 26518975. Sostiene que los errores y dilaciones infundadas por parte de la recurrida, ha significado que su deuda actual ascienda al monto de $40.145.727.-, suma q

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 15 de diciembre de 2022, comparece don Marco Darío Mattisine Alvear, gerente general de Poseidón Seafood, e interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A por el acto ilegal y arbitrario al informarle que cortará el suministro de electricidad por un sald

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