7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

I MUNICIPALIDAD/EVER II HNS - (LTE)

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos octavo y noveno. Y teniendo además presente: Primero: Que el núcleo central de las argumentaciones en que el ejecutado funda las excepciones de los N°s 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dice relación con que la sociedad ejecutada no se encontraba obligada a pagar patente comercial con anterioridad a julio de 2000. Para resolver la cuestión, resulta útil considerar lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales que en su artículo 23 obliga al pago de patente municipal a todo aquel que ejerza una profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación. Por su parte, el D.S. 484, en su artículo 2°, reglamentando la aplicación de los artículos 23 y 24 del D.L. 3063, define las actividades terciarias “como aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias, tales como comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales, consultorías, servicios auxiliares de la administración de justicia, docencia, etc.” Segundo: Que conforme a la Escritura Pública de División de Sociedad y Constitución de Sociedad, de fecha 21 de noviembre de 2000, suscrita ante el Notario Público Enrique Morgan Torres, Repertorio N° 5891-2000, se acredita que la Junta de Accionistas respectiva acordó lo siguiente: 1.- Dividir la sociedad INVERSIONES EVER S.A. en base a los estados financieros de la sociedad al treinta de junio del año dos mil, con efecto al primero de julio del año dos mil, distribuyendo su patrimonio entre sí y la sociedad anónima que se constituye al efecto, cuyo nombre será "EVER 11 HNS S.A."; 2.- El objeto social de esta última sociedad será: “la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, derechos en sociedades y comunidades y cualquier otro instrumento y/o valor del mercado de capitales; la realización de operaciones de crédito de dinero; administración de inversiones mobiliarias e inmobiliarias de toda clase; intermediación en la compra y venta de toda clase de bienes; realización de estudios de asesoría profesional en materias financieras y económicas; adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y/o explotación de bienes raíces en cualquiera forma; desarrollo de negocios inmobiliarios de toda clase, ya sea en forma directa o a través de inversiones en otras sociedades; la construcción y reparación de raíces y la comercialización en cualquier forma de activos de la sociedad”. Tercero: Que en consecuencia, el giro de la sociedad ejecutada –actividad que realizó hasta su disolución por fusión por a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma la sentencia dictada el seis de febrero de este año, por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-2458-2021. Redacción de la ministra suplente señora Erika Villegas Pavlich. N°Civil-4192-2023.

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos octavo y noveno. Y teniendo además presente: Primero: Que el núcleo central de las argumentaciones en que el ejecutado funda las excepciones de los N°s 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dice relación con que la sociedad ejecu

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