JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ ASTRID ANTONIA SAN MARTIN TORO

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto Que, conforme el mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados, puede establecerse, por ahora, que los antecedentes recabados por el ente persecutor resultan suficientes para configurar la existencia del delito tráfico de pequeñas cantidades de droga, respecto del imputado San Martín Bascuñán, en particular atendido el resultado de la diligencia de entrada y registro, que da cuenta de la dosificación de diversas drogas, la existencia de una balanza y un arma de fogueo en el domicilio del imputado, cumpliéndose con el estándar que requieren las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, las anotaciones prontuariales previas, la lesividad del bien jurídico protegido, la diversidad de la droga incautada y la existencia de una causa vigente en que se investigan ilícitos de la misma especie, respecto de la cual existen cautelares vigentes, permiten presumir que la seguridad de la sociedad solo puede garantizarse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiuno de junio en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, y en su lugar se impone a Freddy José San Martin Bascuñán la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-340-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiuno de junio en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, y en su lugar se impone a Freddy José San Martin Bascuñán la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-340-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán / Chillán, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto Que, conforme el mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados, puede establecerse, por ahora, que los antecedentes recabados por el ente persecutor resultan suficientes para configurar la existencia del delito tráfico de pequeñas cantidades de droga, respecto del imputado San Martín Bascuñán, en particular atendido

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