HERNÁNDEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Gerardo Hernández Sordo, de nacionalidad cubana, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, respecto de la tramitación de la solicitud de visa consular de residencia sujeta a contrato del amparado. Explica que el 07 de febrero de 2022 solicitó al Consulado de Chile en la Habana el otorgamiento de una visa consular de residencia sujeta a contrato, respecto de la cual se le dio respuesta el 24 de octubre de 2022: “Se le informa que su solicitud de visa ha sido denegada. En una próxima ocasión recibirá Resolución Exenta que formaliza dicha negativa”. El amparado interpuso un recurso de amparo ante esta Corte de Apelaciones, rol N° 2220-2022 en contra del citado Consulado, entidad que al evacuar el informe de estilo señaló que la solicitud del amparado “no fue acogida a trámite desde su inicio pues no se cumplían con los requisitos para otorgar dicho visado”. El recurso fue acogido mediante sentencia de 09 de noviembre de 2022, en la cual se ordenó al recurrido continuar con la tramitación de la solicitud de visa de residencia temporaria en su favor, otorgándole un plazo prudencial de a lo menos 30 días hábiles para que adjunte los documentos expuestos en su informe. En virtud de dicha sentencia, con fecha 15 de diciembre de 2022, el amparado envío los documentos requeridos en su informe. No obstante, mediante resolución exenta N°01 de 04 de enero de 2023, se rechazó la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato del amparado, por la causal contenida en el Nº4 del artículo 63 del Decreto Ley 1.094, específicamente por “no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”, argumentando en su
Fundamentos
considerando 5°: “Que, tal denegación se motiva sobre la base de criterios, entre otros, por no cumplir con los requisitos exigidos para este tipo de visa. La empresa contratante no cuenta con la solvencia económica suficiente para pagar remuneración indicada en contrato, según declaraciones del SII, formulario 29. Art.63 numeral 4 Decreto Ley 1094”. Dice que contra esta decisión se dedujo un nuevo recurso de amparo, tramitado bajo el rol N°76-2023, el que fue acogido por sentencia de 16 de febrero de 2023, en la cual se ordenó al recurrido: “continuar con la tramitación de la solicitud de visa de residencia temporaria en su favor, otorgándole un plazo prudencial de, a lo menos, 30 días hábiles para que adjunte lo documentación necesaria para la resolución de la visa de residencia sujeta a contrato de trabajo que solicita, con el objeto de ser resuelta como en derecho corresponda”. De aquella sentencia, destaca el recurrente los considerandos décimo y undécimo que señalaron: “Décimo: Que, con motivo del cumplimiento de la medida para mejor resolver a folio 28, se agregaron los certificados de cotizaciones previsionales de los trabajadores de la empresa contratante, INDUMOL S.P.A., correspondiente a los años 2019, 2020, 2021 y 2022, lo cual deja en evidencia que la empresa que contrataría al recurrente ejerce efectivamente una actividad comercial, para lo cual, mantiene contratado personal, dando cuenta del pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de dichos trabajadores, lo que deja de manifiesto la capacidad económica de la empresa para la cual prestaría servicios el recurrente, no resultando fundada la negativa en razón de no poder cancelar la empresa, remuneración al recurrente. Undécimo: Que, al proceder de la manera que se ha indicado, la autoridad consular ha amenazado la libertad personal de la amparada, puesto que, en virtud del principio de la reunificación familiar, tiene derecho a reunirse y vivir con su madre, Lydia Margarita Sordo Morales, de 86 años, quien reside legalmente en el país con visa de Residencia Temporal. Lo anterior, se acredita con documentos acompañados a folio N° 1, en adjunto a su solicitud de fojas 74 a 76”. Explica que el 20 de abril de 2023, el amparado envió la documentación solicitada por la recurrida, y a pesar de lo sentenciado por esta Iltma. Corte de Apelaciones, mediante Resolución Exenta N° 290/2023 de fecha 08 de mayo de 2023, se volvió a rechazar la solicitud de residencia sujeta a contrato del amparado, conforme a la causal contenida en el Nº4 del artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, específicamente por “no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”, argumentando en su considerando 5° que la empresa contratante no cuenta con la solvencia económica suficiente para pagar la remuneración indicada en el contrato. Argumenta que la decisión de la autoridad recurrida es contraria a lo que fue establecido en la sentencia que acogió el recurso de amparo y qu
Fallo
fallo dictado en causa Rol N°76-2023. Agrega que presentada una solicitud de visa, el recurrente no adquiere el derecho a obtenerla, sino que debe cumplir ciertas condiciones objetivas, para alcanzar dicha autoridad por parte de la autoridad consular competente. Es por ello que no se vulneró el derecho de libertad personal, pues este indica que las personas tienen el derecho de entrar y salir del territorio de la República, en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Luego indica que mediante Oficio Público N°11306 de 8 de noviembre de 2022, su parte la informó al actor cuáles eran los requisitos que debía cumplir para pedir una visa sujeta a contrato: Agrega que analizando todos los documentos aportados por el actor, su parte concluyó que no cumplía con los requisitos, puesto que la empresa empleadora no tenía la solvencia económica necesaria para pagar las remuneraciones acordadas con el actor, atendidos los Formularios 29 acompañados. Por otro lado, señala que en el artículo 69 del Decreto N°172, Reglamento Consular, numerales 2° y 3° se establece que el otorgamiento de visaciones a extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que tal atribución será ejercida de forma discrecional ateniéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate. Afirma que su parte no ha incurrido en
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Gerardo Hernández Sordo, de nacionalidad cubana, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, respecto de la tramitación de la solicitud de visa consular de residencia sujeta a contrato del amparado. Explica que el 07 de febrero de 2022 solicitó al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica