MATRICERÍA Y MECANICA DE PRECISION SPA/NORKA CHILE SPA (LTE)
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo señalado en el recurso de apelación, además de no haber comparecido la demandada a distintos actos del procedimiento, y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-1037-2022 y, en su lugar se decide que se acogen las medidas precautorias solicitadas, esto es las de los numerales 3 y 4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en la retención de bienes determinados en poder del mismo demandado conforme al artículo 295 del Código de Procedimiento Civil y la prohibición de celebrar actos o contratos, estas respecto de la máquina inyectora de caucho modelo JD-RL, de color azul, hasta por la suma de $17.227.500, que se encuentra en poder del demandado en Avenida el Ventisquero N° 1318, local B1, Comuna de Renca, debiendo disponerse por el Tribunal a quo la notificación respectiva. . Comuníquese. N°Civil-7261-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. En Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que se acogen las medidas precautorias solicitadas, esto es las de los numerales 3 y 4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en la retención de bienes determinados en poder del mismo demandado conforme al artículo 295 del Código de Procedimiento Civil y la prohibición de celebrar actos o contratos, estas respecto de la máquina inyectora de caucho modelo JD-RL, de color azul, hasta por la suma de $17.227.500, que se encuentra en poder del demandado en Avenida el Ventisquero N° 1318, local B1, Comuna de Renca, debiendo disponerse por el Tribunal a quo la notificación respectiva. . Comuníquese. N°Civil-7261-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. En Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo señalado en el recurso de apelación, además de no haber comparecido la demandada a distintos actos del procedimiento, y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la re
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