JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

FISCALIA LOCAL C/ JOHN GOMEZ SALAZAR

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de los imputados Jhon Didier Gómez Salazar y Carlos Alberto Arias Arias, quienes se encuentran formalizados como autores de robo en lugar habitado, apeló de la resolución dictada en audiencia de 12 de junio en curso, que les impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que ésta sea revocada, dejándola sin efecto, o, en subsidio, se le sustituya por alguna de las otras medidas cautelares de menor intensidad señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Cuestiona todos los presupuestos establecidos en el artículo 140 del mismo Código. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que se encuentran acreditados los presupuestos materiales del ilícito de que se trata y que la prisión preventiva resulta necesaria para asegurar los fines del procedimiento. 2.- Que en lo que concierne a los presupuestos materiales referidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que con los antecedentes reunidos hasta ahora se encuentra suficientemente establecida tanto la existencia del ilícito como la participación de los imputados, según da cuenta el parte policial N°756-2023, en el que se consigna la detención de los imputados en las cercanías del lugar de los hechos, portando las especies sustraídas; asimismo, se cuenta con la declaración de un vecino del lugar, Andrés Núñez Núñez, quien describe la dinámica de los hechos y las vestimentas de los sujetos que ingresaron al domicilio y también consta en la carpeta investigativa el acta de fuerza en las cosas. Que respecto al elemento ajenidad al que la defensa dedica gran parte de sus alegaciones, cabe hacer presente que el hecho que el padre de la dueña del domicilio desde donde fueron sustraídas las especies se atribuya el dominio de las mismas, no elimina en caso alguno el citado elemento y será una materia que debe aclararse durante el curso de la investigación. 3.- Que en lo que respect

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en la causa RIT 639-2023, RUC 2300632391-k, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Jhon Didier Gómez Salazar y Carlos Alberto Arias Arias, Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-803-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NPEA/xsr Concepción, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de los imputados Jhon Didier Gómez Salazar y Carlos Alberto Arias Arias, quienes se encuentran formalizados como autores de robo en lugar habitado, apeló de la resolución dictada en audiencia de 12 de junio en curso, que les impuso la medida cautelar de prisión preventi

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