ANA MARIA RÍOS PERALTA / GERALDINE SOLEDAD GONZÁLEZ CEPEDA
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ana Maria Ríos Peralta, por si, recurre de protección contra doña Geraldine Soledad González Cepeda y Berta Gonzalez Grez. Indica que en noviembre de 2022, arrendó una casa ubicada en calle Cousiño 1365, pagando una renta de $200.00 mil pesos mensuales, no suscribieron contrato de arrendamiento y los vales recibidos por el pago de dicho arriendo estaban a nombre de la hija de la señora Berta, Doña Geraldine González. Señala que la recurrida, el 20 de abril del presente año, le indica que tenía que hacer abandono de la propiedad ya que el dueño estaba pidiendo la casa, en ese momento toma conocimiento de que quien le arrendo no era la dueña, transcurre el tiempo y con fecha 18 d mayo del año en curso, al salir a su trabajo no pudo sacar sus carros marca FASTA AND FURIOUS y el otro LI WEI, con los que trabaja y transporta sus cosas, por encontrarse con una nueva cadena y candado de lo cual ella no tiene llaves, por este hecho concurrido a Carabineros de Chile en el cual, le señalaron que ellos no tomaban esa constancia, dirigiéndose posteriormente al Tribunal de Garantía y Letras de Quintero, quienes le señalaron que no podían abrir el candado del Juzgado de Letra y Garantía de Quintero porque cometerían un delito. A folio 4, Geraldine González Cepeda, informa que la propiedad la ocupaba en calidad de precaria al igual que la recurrente, a la cual, le arrendo parte de la propiedad, respecto a la cadena y candado puestos al portón exterior, indica que fueron instalados por el nuevo dueño de la propiedad, quien le otorgo plazo hasta el 12 de junio para poder abandonar dicho inmueble, mostrándole el acta de adjudicación de remate de la propiedad, Indica que las llaves del portón las maneja ella y que los recurren y su marido tiene libre entrada y salida estando las llaves a su disposición para que saque los carros a la vía pública, hasta el 12 de junio, fecha en la cual dejara el respectivo inmueble,- Acompaña acta de adjudicación subastado
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la recurrente alega vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 24, del artículo 19, número 1 de la Constitución Política de la República, al impedirle la recurrida, sacar sus dos carros de venta ambulante, que se encuentran en la propiedad ubicada en Calle Luis Cousiño N°1365 de la ciudad de Quintero. Tercero: Que, la recurrida informa que las llaves del portón de la propiedad que ocupa en calidad de precario, están a disposición de la recurrente pudiendo retirar ella sus carros con tan solo solicitárselo, no entendiendo el objeto de la interposición de la presente acción. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que los hechos en que se funda la presente acción no pueden constituir vulneración de garantías constitucionales protegibles por esta vía, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza el recurso deducido por Ana María Ríos Peralta, en contra de Geraldine Soledad Gonzalez Cepeda y Berta González Grez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17649-2023. En Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Ana Maria Ríos Peralta, por si, recurre de protección contra doña Geraldine Soledad González Cepeda y Berta Gonzalez Grez. Indica que en noviembre de 2022, arrendó una casa ubicada en calle Cousiño 1365, pagando una renta de $200.00 mil pesos mensuales, no suscribieron contrato de arrendamiento y
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