SIN INFORMACION

ESPINOSA Y OTROS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Nery Espinosa Peña, Orlando Ramón García y don Yagdiel Ramón Espinosa, todos cubanos, recurren de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, los dos primeros por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de visa de turismo simple, realizada en diciembre de 2020 y el tercer recurrente, por el rechazo de su solicitud de visa de turismo simple; señalan que se vulnera el derecho a la libertad ambulatorio consagrado en el artículo 19, letra A de la Constitución. Respecto de doña Nery Espinosa Peña y Orlando Ramón García, solicitaron la visa de turismo simple con fecha, 5 y 6 de diciembre de 2020, posteriormente con fecha 5 de febrero de 2021 el Servicio Consular de Chile en Cuba, envió correos mediante los cuales confirmaba que sus solicitudes fueron admitidas a tramitación, con fecha 5 de junio de 2021 se le solicitan a los amparados que acrediten solvencia económica. Posteriormente, en entrevista realizada el 24 de agosto de 2022, se le solicita actualizar la carta de invitación de su hija, que se encontraba en Chile con firma electrónica firmada, las 3 últimas liquidaciones de sueldo de su hija, y copia de sus cedula de identidad, cumpliendo los amparados con la documentación solicitad; señala que han transcurrido más de 2 años y 5 meses sin que haya una respuesta por parte del servicio no pudiendo venir a ver a su hija a chile quien tiene permanencia definitiva, de profesión médico y los puede recibir. Solicitan que emita pronunciamiento respecto de sus solicitudes. Respecto de Yagdiel Ramón Espinosa, solicito su permanencia definitiva en diciembre de 2020, recibiendo con fecha 5 de febrero de 2021, a tramitación, el 5 de junio de 2021 se le solicitaron documentos que acreditaran su solvencia económica, por lo que acompaño: declaración jurada de expensas, certificado de cuenta bancaria, carta de salario. Posteriormente y luego de entrevista de validación de antecedentes, se le pide nuevamente que acredite solvencia

Fundamentos

considerando: I. - En cuanto a la incompetencia: Primero: Que, dicha excepción será rechazada desde que, el domicilio aportado por el abogado recurrente otorga competencia territorial, precisamente, a esta Corte. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, por esta vía se persigue un pronunciamiento por parte de la recurrida respecto de las solicitudes de visa transitoria de doña Nery Espinosa Peña y don Orlando Ramón García, y además, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°278, por la cual se rechazó la solicitud de permanencia transitoria de doña Yagdiel Ramón Espinosa. Tercero: Que, del mérito del informe de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, el rechazo de la solicitud de Visa Transitoria de doña Yagdiel Ramón Espinosa, se produce por no cumplir con los requisitos del artículo 44 del Decreto Ley 1094, al no haber acompañado documentos que acrediten su solvencia económica. acrediten solvencia económica. retar medidas cautelaresdaiedad que ocupan como Respecto de los amparados Nery Espinosa Peña y Orlando Ramón García, el Servicio informa que sus solicitudes se encuentran en tramitación en estado de “validación de antecedentes”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquella contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quienes accionan, razón por la cual se desestimará la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Nery Espinosa Peña, Orlando Ramón García y Yagdiel Ramón Espinosa, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1214-2023. En Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Nery Espinosa Peña, Orlando Ramón García y don Yagdiel Ramón Espinosa, todos cubanos, recurren de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, los dos primeros por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de visa de turismo simple, realizada en diciembre de 2020 y el tercer rec

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