SIN INFORMACION

BANCO DE ESTADO DE CHILE/DONOSO

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley N°19.496, se confirma la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 143 y siguientes dictada en la causa Rol N°194.590, seguida ante el Juzgado de Policía Local de la ciudad de Villa Alemana. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y acoger la querella interpuesta a fojas 29, por las siguientes consideraciones: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.009, para obtener con la acción deducida el querellante debe recopilar antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del querellado. 2° Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 44 del Código Civil, Culpa grave es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios; y el dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Para el caso ha de entenderse que se le imputó al querellado culpa grave. 3° Que hay culpa cuando no se obra en concordancia a un comportamiento previamente determinado. En el caso de la culpa lata o grave, la comparación debe hacerse respecto del comportamiento esperado de una persona negligente y de poca prudencia en sus negocios. De esta manera ha de entenderse que el nivel de diligencia exigido al usuario dice relación con algo más que un descuido mayúsculo y con una mínima manifestación de responsabilidad. 4° Que, al efecto, resulta ilustrativo, a la luz de la historia de la Ley N°21.234, Informe de la Comisión Mixta páginas 334 y 335, que la inclusión del concepto culpa grave se consolidó en la normativa luego de una intervención del Honorable senador Harboe: “Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe resaltó que el artículo 44[1] del Código Civil, que establece la gradación de l

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley N°19.496, se confirma la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 143 y siguientes dictada en la causa Rol N°194.590, seguida ante el Juzgado de Policía Local de la ciudad de Villa Aleman

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