2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BALTRAS/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-6459-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad contra la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, que acoge parcialmente la demanda. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 de del mismo Código y en subsidio por la causal del artículo 478 letra e) en relación a lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Pide se acoja el recurso y proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos en todas sus partes, con costas, por haberse configurado las causales establecidas en el artículo 160° número 1° letra a) del Código del Trabajo, esto es, “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”; y la causal del artículo 160° numero 5° del Código del Trabajo. Esto es, “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primera causal la demandada invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 del mismo Código, para ello, previo exponer los antecedentes de la causa, y trascribir los considerandos quinto, sexto y séptimo de la sentencia, funda la causal en que el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, dispone que “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda” (el destacado es nuestro). Hace presente que la controversia del presente juicio se centró en la determinación de la concurrencia de los hechos indicados en la carta de despido del Sr. Marcelo Enrique Baltras Castillo y si estos corresponden a las causales de despido establecidas en el artículo 160° numero 1° letra a) del Código del Trabajo, esto es, “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”; y la causal del artículo 160° numero 5° del Código 5 del Trabajo. Esto es, “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos, respectivamente. El tenor literal de la carta de despido -en virtud de la cual se determinó el ámbito de discusión del litigio y los hechos controvertidos de la causa- es la siguiente: “El día 24 de enero de 2020, en el desempeño de su cargo, como Encargado Comunal Extraescolar, en circunstancias que se desarrollaba el cierre de la actividad “Verano 2020” enmarcada dentro de la actividad denominada “Escuela Abierta”, en la Piscina Municipal de Quilicura, ocurrió el lamentable fallecimiento de un menor de edad en la piscina. Atendido a lo anterior, el día 24 de Enero de 2020, mediante el Decreto Alcaldicio N°106/2020, se instruyó un Sumario Administrativo para determinar responsabilidades administrativas, aplicándosele el 08 de Abril de 2021 la medida disciplinaria del término de la relación laboral, siendo notificado el acto administrativo con fecha 13 de Abril de 2021, luego de lo cual, usted interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado. Paralelamente, mediante resolución exenta N° 001473 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana emitida en expediente N°393/2020, se cursó sumario sanitario al Municipio por los hechos acontecidos el 24 de enero de 2020 en la piscina Municipal. Según quedó acreditado en el Sumario Administrativo incoado por el Municipio, el día de los hechos usted incumplió las responsabilidades derivadas de su cargo y no tomó las medidas necesarias y suficientes previas a la ejecución de la actividad, en donde Usted como Encargado o Coordinador General d

Fallo

se resuelve: Que se rechaza sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rit O-6459-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sentencia que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Rol laboral 3222-2022.

Texto Completo (Preview)

8 Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-6459-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad contra la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, que acoge parcialmente la demanda. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artícu

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