SIN INFORMACION

LEONARDO SÁNCHEZ MOLINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, interpone recurso de amparo Leonardo Sánchez Molina, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la comuna de Casablanca, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución N° 8281 de fecha 17 de septiembre de 2019, notificada al afectado el día 3 de enero de 2020, que dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, solicitando sea dejada sin efecto el decreto de expulsión y el control policial al cual se encuentra sujeta. Expone el amparado que ingresó al país por paso no habilitado, para poder reencontrarse con su hijo Brian Santiago Sánchez, junto a su madre en Iquique. Señala que posterior a la notificación del decreto de expulsión en contra trabajo para auto sustentarse y ayudar a su hijo. Solicita poder quedarse en Chile. A folio 6, informa la Policía de Investigaciones, indicando que se encuentra sujeto a control de firma, siendo notificada de la expulsión del territorio nacional el 3 de enero de 2020 personalmente y no registra movimientos migratorios a contar de enero 1994. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N° 3982 de fecha 17 de septiembre de 2019 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local de Arica infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Señala que esta expulsión obedece a una sanción de carácter administrativa, que se enmarca dentro de marco de la administración, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad ya que el Intendente Regional Tiene la obligación imperativa de aplicar la normativa establecida a los extranjeros infractores conforme D.S. 818 de 1983.Señala además que esta no es la vía, por no encontrarse a

Fundamentos

considerando: Primero: Que mediante el recurso de amparo se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°3583 de 03 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo prevenido en el numeral 7 del artículo 157 de la Ley N° 21.325, se advierte que el acto recurrido, ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado y ajustado a la normativa vigente y la decisión fue adoptada por la autoridad migratoria dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que corresponda a esta Corte sustituir en dicho análisis al ente recurrido. Tercero: Que, conforme a lo razonado precedentemente, el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho, sin que se advierta ilegalidad del mismo, como lo pretende el recurrente, por lo que corresponde rechazar la acción, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto por don Leonardo Sánchez Molina en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1177-2023. En Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, interpone recurso de amparo Leonardo Sánchez Molina, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la comuna de Casablanca, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución N° 8281 de fecha 17 de septiembre de 2019, notificada al afectado el día 3 de enero de 202

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