AVELEDO MAITA, OSWALDO JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Segunda Instancia, y deduce acción constitucional de amparo en favor de OSWALDO JOSÉ AVELEDO MAITA, RUN 26.797.505-1, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°112304, de fecha 09 de septiembre de 2021, que rechazó la solicitud de visación de residencia TEMP.PROFES./TECNICO presentada por el Sr. Aveledo Maita, y que dispone asimismo en su contra la orden de abandono del país. Señala que el recurrente ingresó a Chile el 26 de febrero de 2018, otorgándole en dicha oportunidad una visa de turismo por 90 días. Relata que posteriormente realizó diversas gestiones migratorias, obtuvo un permiso de trabajo, Obtuvo una visa temporaria para profesionales y técnicos solicitando una prórroga de la vigencia de este el 05 de enero del 2021. Indica que el 11 de enero de 2021 obtuvo sentencia de un juicio laboral por no pago de imposiciones, la que fue rechazada en todas sus partes, negándose la posibilidad de contar con las imposiciones para presentar una solicitud de visa definitiva. Señala que el 20 de julio de 2021 recibió una carta en la cual se indica que su visa temporaria fue acogida a trámite N°13713206, haciendo hincapié en su situación migratoria regular en el país, no obstante, el 09 de septiembre de 2021, el actor recibe la Resolución Exenta N°112304, emanada del Departamento de Extranjería y Migraciones, en la cual se le ordena hacer abandono del país debido a que no percibía ingresos acreditables. Expone que, a partir de aquello realiza diversas actuaciones ante la recurrida tendientes a pagar la multa por la
Fundamentos
considerando que la interposición de estos suspende los efectos de la resolución recurrida, la solicitud de residencia temporal aún se encontraría en trámite.
Fallo
Por lo expuesto pide que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N°112304, de fecha 09 de septiembre de 2021, que rechazó la solicitud de visación de residencia TEMP. PROFES./TECNICO presentada por el Sr. Aveledo Maita, y que dispone asimismo en su contra la orden de abandono del país en el plazo que ella señala, debiendo disponer en su lugar que debe admitirse a tramitación la solicitud de reconsideración de la medida con todos los antecedentes que don Oswaldo acompañe al efecto, adoptando asimismo todas las demás providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto de las garantías fundamentales de don Oswaldo Aveledo Maita. Acompaña los siguientes documentos Que pormenorizadamente enuncia en el recurso. SEGUNDO: Que, a folio 6 compareció Roberto Ignacio castillo toro, por el servicio nacional de migraciones solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que el recurrente ingresó al país el 26 de febrero de 2018, por paso habilitado, que el 7 de septiembre de 2018, se le otorgó Por Primera Vez visa temporaria por el plazo de 1 año, el que se mantuvo vigente hasta el 27 de marzo del 2020, y que el 13 de Julio de 2020 solicitó nuevamente visa temporaria, siendo notificado en diciembre de ese año, que la solicitud se encuentre incompleta e insuficiente, otorgándole 5 días para subsanar lo siguiente: título sí legalizar, no presentó documento requerido relativo a un certificado que acredite 1600
Texto Completo (Preview)
Aveledo Maita, Oswaldo José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°256-2023.- La Serena, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Segunda Instancia, y deduce acción constitucional de amparo en favor de OSWA
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