SIN INFORMACION

PARADA GOMEZ XIMENA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Patricia Téllez Cruz, abogada, en representación de Ximena Inés Parada Gómez, en relación con los autos sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias en dinero caratulados “TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA con PARADA”, que se siguen ante el Trigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, rol N° C-10885-2022, quien interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 18 de mayo del presente año, que desestimó un recurso de apelación deducido contra la resolución de 2 de mayo pasado que rechazó de plano el incidente de nulidad de notificación practicada por Recaudadora Fiscal respecto de la sentencia de 4 de marzo del presente año, a fin de que se declare admisible dicha apelación. Manifiesta que el tribunal a quo declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto conjuntamente con el recurso de casación en la forma mediante resolución del siguiente tenor: “Advirtiendo que el recurso de apelación no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, esto es, indicar los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho y realizar peticiones concretas,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada al primer otrosí del escrito de folio 23”. Afirma que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria la que resulta apelable conforme lo establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, de manera que habiendo sido interpuesto el recurso de apelación dentro del plazo legal y cumpliendo éste con los estándares exigidos por el legislador en el artículo 189 del mismo cuerpo legal, debió en definitiva ser concedido. SEGUNDO: Que, evacúa el informe requerido, Francisco Schwalm Davis, Juez (S) del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, quien expone que en los autos mencionados, ejecutivo -resolución de excepciones- de conformidad a lo dispuesto por el artículo 179 del Código Tributario, con fecha 4 de marzo del año en curso se dictó sentencia definitiva, rechazándose la excepción de prescripción opuesta por la demandada, la que fue notificada con fecha 8 y 22 de marzo, a la demandante y demandada respectivamente, siendo certificada su ejecutoriedad el día 17 de mayo del año en curso. Menciona que el 14 de mayo pasado la demandada dedujo un incidente de nulidad de la notificación de la mencionada sentencia, argumentando que la notificación practicada en Avenida Apoquindo N° 2827, Piso 11, comuna de Las Condes, no fue realizada a ninguna persona adulta, toda vez que no fueron entregadas copias de la sentencia de autos, impidiendo ejercer los recursos pertinentes,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Patricia Téllez Cruz, abogada, en representación de Ximena Inés Parada Gómez, en relación con los autos sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias en dinero caratulados “TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA con PARADA”, que se siguen ante el Trigésimo Juzgado de Letr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica