SIN INFORMACION

CATALÁN/20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.120, la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos, ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y, según lo dispuesto en su inciso segundo, sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. 2.- Que, el recurrente del presente ingreso don Ignacio Rodolfo Catalán Ludwig no posee la calidad que la Ley exige para comparecer en juicio y tampoco cuenta con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar. Y, conforme lo razonado, y lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.120, se declara inadmisible el recurso de hecho, materia del presente ingreso. Archívese. N°Civil-8888-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de hecho, materia del presente ingreso. Archívese. N°Civil-8888-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.120, la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos, ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por abogado habilitado para el ejercic

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