C.A. de Chillan

RIVERO LOVERA COBAN Y OTRA CONTRA MINITERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

31654-2022

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Se confirma la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 124-2022, con declaración que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela, deberá continuar con el trámite de las visas de responsabilidad democrática de los recurrentes Coban Rivero Lobera y Dilia Carrasquel De Rivero de acuerdo a las normativas vigentes al momento de la presentación de sus solicitudes. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y declarar inadmisible el recurso impetrado teniendo en consideración para ello: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, los recurrentes no se encuentran arrestados, detenidos ni presos, ni tampoco alegan un hecho que constituya privación perturbación o amenaza a su derecho a la libertad o seguridad individual, sino únicamente una supuesta infracción relativa a un procedimiento administrativo de visa 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si -como ya se dijo- no está afectada la libertad individual de los recurrentes. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 31.654-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Se confirma la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 124-2022, con declaración que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela, deberá continuar con el trámite de las visas de responsabilidad

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