SEQUEIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLI
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: El recurso de protección. Que a fojas 1 el abogado Kevin Canedo Cueto comparece en nombre de doña Ysleyer Betzabeth Osuna Lanza y de don Julio César Sequeira Moreno ambos de nacionalidad venezolana e interpone en su nombre recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de la Subsecretaría del Interior por perturbar y privar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos en los que consistiría la vulneración de derechos alegada indica que con fecha 13 de julio de 2021, la Intendencia de la Región de Atacama, dispuso la medida de expulsión de los ciudadanos venezolanos que representa. Posteriormente, con fecha 1 de octubre de 2021, esta Corte acogió el recurso de amparo deducido en favor de los recurrentes dejando sin efecto las medidas de expulsión. Expone el recurrente que, en tiempo posterior, los accionantes de protección solicitaron un permiso de residencia temporal por
Fundamentos
motivos excepcionales ante la Subsecretaría del Interior por medio del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad al numeral 9 del artículo 155 la Ley de Migración y Extranjería nº 21.325. Seguidamente, indica el accionante, con fecha 15 de marzo de 2023, los ciudadanos venezolanos que representa, fueron notificados de la resolución que no acoge a trámite su solicitud, arguyendo dicha resolución que no cumplían con los requisitos para impetrar el beneficio, dado que, aun cuando la sanción de expulsión fue dejada sin efecto por
Fallo
fallo de los tribunales superiores de justicia, no registra ingreso regular al país. En la misma resolución se les sugiere realizar una nueva presentación ante la autoridad competente solicitando la regularización de su entrada y permanencia en el país, en virtud del artículo 155 de la Ley 21.325 para lo cual, indica la resolución a que se viene aludiendo, deberán adjuntar documentación fundante la que será resuelta en su mérito. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el accionante de protección indica que el acto administrativo que se ha citado es arbitrario pues la solicitud realizada por las personas que representa, efectivamente se fundó en el artículo 155 numeral 9 de la nueva Ley y los documentos fueron presentados de acuerdo al procedimiento que actualmente se está siguiendo para tramitar estas solicitudes, esto es, los documentos fueron enviados a la oficina de partes del Servicio Nacional de Migraciones ubicado en la Calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, pues, indica el recurso, es sabido que la oficina de partes de la Subsecretaría del Interior no recibe directamente estas solicitudes a través de su oficina de partes. El texto de la acción de protección continúa indicando que, a mayor abundamiento, las únicas solicitudes que pueden presentarse físicamente de acuerdo con la normativa actualmente vigente a partir del 14 de mayo del año 2022 son las solicitudes de extranjeros que ingresan por pasos no habilitados ya que los permisos de residencia tempo
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: El recurso de protección. Que a fojas 1 el abogado Kevin Canedo Cueto comparece en nombre de doña Ysleyer Betzabeth Osuna Lanza y de don Julio César Sequeira Moreno ambos de nacionalidad venezolana e interpone en su nombre recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de la Subsecretaría del Interior p
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