2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

APAZ/HODGSON

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA/VC PZF

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que la documentación que pueda contenerse por vía de los oficios solicitados por la demandante no puede ser pedida directamente por la parte, razón por la cual disiente de lo indicado por el juez a quo, haciéndose necesario por tanto la intermediación del tribunal para los efectos de requerir lo pretendido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de cinco de abril del año en curso, dictada en la causa RIT C-769-2022 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y con su mérito se resuelve que se hace lugar a lo solicitado a folios 54, 55 y 56, debiendo oficiarse a las instituciones que corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zavala quien estuvo por confirmar la resolución en comento, por estimar que, tal como acertadamente lo refirio el juez de primer grado, la aportacion de las pruebas en el juicio civil, corresponde a las partes del proceso. Lo pretendido por la apelante y resuelto por la mayoria, constituye una afectacion de un principio formativo del derecho procesal civil, esto es, el principio dispositivo. En efecto, aquel principio consagra que son las partes del proceso, las que tienen la tarea de estimular la actividad judicial y aportar los materiales del proceso. Que sea el Tribunal el encargado de recabar las pruebas, subvencionando a una de las partes, constituye una alteración a dicho principio y afectación flagrante al debido proceso. Devuélvase y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 144-2023 Civil.

Fallo

por tanto la intermediación del tribunal para los efectos de requerir lo pretendido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de cinco de abril del año en curso, dictada en la causa RIT C-769-2022 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y con su mérito se resuelve que se hace lugar a lo solicitado a folios 54, 55 y 56, debiendo oficiarse a las instituciones que corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zavala quien estuvo por confirmar la resolución en comento, por estimar que, tal como acertadamente lo refirio el juez de primer grado, la aportacion de las pruebas en el juicio civil, corresponde a las partes del proceso. Lo pretendido por la apelante y resuelto por la mayoria, constituye una afectacion de un principio formativo del derecho procesal civil, esto es, el principio dispositivo. En efecto, aquel principio consagra que son las partes del proceso, las que tienen la tarea de estimular la actividad judicial y aportar los materiales del proceso. Que sea el Tribunal el encargado de recabar las pruebas, subvencionando a una de las partes, constituye una alteración a dicho principio y afectación flagrante al debido proceso. Devuélvase y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 144-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que la documentación que pueda contenerse por vía de los oficios solicitados por la demandante no puede ser pedida directamente por la parte, razón por la cual disiente de lo indicado por el juez a quo, haciéndose necesario por tanto la intermediación del tribunal para los efectos de r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica