ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILLAN ÑUBLE
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RIT: I-67-2022, RUC: 22-4-0450132-5, por sentencia de veintitrés de marzo último, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: I.- Que, SE RECHAZA, la DEMANDA, interpuesta por Abastecedora del Comercio SPA., en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE – CHILLÁN. II.- Que no se condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 25 de mayo de 2023, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Relata que el día 31 de agosto de 2022, en el contexto de una fiscalización realizada por la inspectora doña Paula Andrea Venegas Ibáñez, a su representada, se constató lo siguiente, ocasionando ello una multa: Resolución de Multa N°1839/22/36 “No contener los anexos de contrato de trabajo donde se pacta la forma de cálculo de la remuneración variable, la estipulación refería a monto, forma y periodo de pago de la remuneración denominada “incentivo de venta”, al dejar al mero arbitrio del empleador el establecimiento de las metas mensuales de los trabajadores que a continuación de señalan: trabajadores Edith Sepúlveda Medel y Gonzalo Mena Pérez”. Agrega que luego, con fecha 11 de noviembre del año 2022, su parte presentó una reconsideración administrativa, la cual fue rechazada por la resolución N°684, y con ello se confirmó la multa cursada a su representada. El argumento de la resolución reclamada es del siguiente tenor “… De la revisión de los citados anexos de contrato, se desprende que efectivamente existe un pacto y se establecen los parámetros para definir el “Incentivo de cumplimiento de metas”, sin embargo, no contienen la forma de cálculo, dicho en otras palabras, la forma cómo se usan esos parámetros para llegar a determinar las metas, siendo además, algunos de ellos totalmente subjetivos como “las proyecciones”, que dependen del solo arbitrio del empleador, sin que se pueda saber con qué base cambian y con qué periodicidad, vulnerando el principio de certeza jurídica.
Fallo
Por estas consideraciones la multa se mantendrá”. Relata la letrada, que presentada demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo rechazó la reclamación, y que las razones que dio el tribunal de primera instancia para rechazar el reclamo interpuesto se deben a que, bajo su apreciación, el anexo de contrato que contiene el bono “incentivo de cumplimiento de metas” no contiene la forma de cálculo. Añade que, en forma concreta, la sentencia recurrida señaló: “Octavo: Que del análisis de la prueba documental incorporada, correspondiente a las Resoluciones administrativas, contratos de trabajo y anexos, se descarta la alegación de la reclamante en el sentido de falta de fundamento, en atención a que se advierte claramente que contiene argumento suficiente, para comprender cuál fue la razón que consideró la reclamada para rechaza la reconsideración. Así indica que el anexo de contrato que contiene el bono “incentivo de cumplimiento de metas” no contiene la forma de cálculo. Agregando incluso la reclamada, porque el pacto existente, no contienen la forma de cálculo, indicando en la misma resolución “dicho en otras palabras, cómo se usan esos parámetros para llegar a determinar las metas”, es decir le explica cuál es la infracción que se comete. Que en cuanto al error de hecho, este también se descarta, en atención que efectivamente la reclamante infringe el artículo 10 n°4 del Código del Trabajo, en atención a que si bien pacta un anexo de contrato, este anexo no da cumplimiento
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Chillán, veinte junio de dos mil veintitrés. VISTO: Que en esta causa RIT: I-67-2022, RUC: 22-4-0450132-5, por sentencia de veintitrés de marzo último, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: I.- Que, SE RECHAZA, la DEMANDA, interpuesta por Abastecedora del Comercio SPA., en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE – CHILLÁN. II.- Que no se
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