SOCIEDAD CONSTRUCTORA UJE LIMITADA/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGION
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Esteban Urbina Troncoso, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, escrita a folio 29 del cuaderno de excepciones dilatorias, por improcedente, en atención a la naturaleza jurídica. Devuélvase. Civil-904-2023.(fcv) En Temuco, veinte de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Esteban Urbina Troncoso, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, escrita a folio 29 del cuaderno de excepciones dilatorias, por improcedente, en atención a la naturaleza jurídica. Devuélvase. Civil-904-2023.(fcv) En Temuco, veinte de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Esteban Urbina Troncoso, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, escrita a folio 29
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