2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SOCIEDAD CONSTRUCTORA UJE LIMITADA/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGION

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Esteban Urbina Troncoso, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, escrita a folio 29 del cuaderno de excepciones dilatorias, por improcedente, en atención a la naturaleza jurídica. Devuélvase. Civil-904-2023.(fcv) En Temuco, veinte de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Esteban Urbina Troncoso, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, escrita a folio 29 del cuaderno de excepciones dilatorias, por improcedente, en atención a la naturaleza jurídica. Devuélvase. Civil-904-2023.(fcv) En Temuco, veinte de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Esteban Urbina Troncoso, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, escrita a folio 29

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