SIN INFORMACION

FREDDY JONATHAN MARILEO MARILEO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Rodrigo Andrés Pizarro Rosales, Abogado defensor particular, a favor del condenado FREDDY JONATHAN MARILEO MARILEO, quien interpone recurso de amparo en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LA ARAUCANIA, representada por su director Teniente Coronel Hernán Villarroel Camilo; por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en que con fecha 07 de Mayo de 2023, resolvió trasladar a los amparados, desde el CDP de Angol, al Centro Penitenciario de la ciudad de Puerto Montt, en contra de su voluntad e infringiendo los Tratados Internacionales, la Constitución, las leyes y reglamentos en lo relativo al cumplimiento de la pena impuesta. Señala que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el módulo comuneros del Centro de Detención Preventiva de Angol, y sin notificación alguna a esta defensa, incumpliendo con las formalidades legales, el Alcaide del CDP de Angol decide arbitraria y unilateralmente trasladar al amparado hasta el Centro Penitenciario ‘’Alto Bonito’’ de la ciudad de Puerto Montt, para que continúe cumpliendo con su condena privativa de libertad. Agrega que hasta la fecha, no ha existido notificación formal de las circunstancias o

Fundamentos

motivos que desencadenaron en el traslado de unidad penal de su representado. Por informaciones otorgadas por la familia, recopilaciones de prensa y la visita pertinente que debió realizar en el CP de Puerto Montt, me entero de que existirían acusaciones en contra de mi representado, por parte de gendarmería, de participar en un altercado al interior del CDP de Angol, las que aún no han sido corroboradas judicialmente, anunciando desde ya que mi representado no participa en manera alguna de ese altercado. Aparte del traslado como sanción, su representado se ve afectado por una sanción de 30 días sin poder recibir visitas, desconociendo aún los motivos de dicha sanción ya que, como he venido anticipando, no ha existido ningún tipo de notificación respecto del traslado ni de la suspensión de las visitas. Argumenta que Gendarmería debe: Primero, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sólo regula un tipo de traslado, el traslado por medida de seguridad establecido en el art. 28. Este traslado debe cumplir con los requisitos de procedencia que establece la norma, debiendo estar respaldado en un informe técnico que dé cuenta del cumplimiento de dichos requisitos. Segundo, el informe técnico debe dar cuenta de cómo se cumplirá con el Convenio 169 OIT en la unidad de destino (respeto de tradiciones, vínculo con la comunidad, visitas, etc.), pues como prescribe el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en sus arts. 4° y 25, la función y el régimen penitenciario deben ejercerse dentro de los límites establecidos por la ley, la Constitución, los tratados internacionales vigentes y el propio Reglamento. Al respecto, por ejemplo, el párrafo 6 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios regula el régimen de visitas, que constituye un elemento fundamental para un imputado indígena. En efecto, esta herramienta permite al recluso mantener sus vínculos extramuros, lo que para un indígena es fundamental dada la especial conexión de las personas indígenas con sus comunidades y territorios. En consecuencia, el Estado debe hacerse cargo de satisfacer los derechos y necesidades no suspendidos de aquellas personas que están bajo su custodia, debiendo proveer al indígena de todos los mecanismos que impidan su desarraigo cultural y que le permitan desarrollar su proyecto de vida de acuerdo a sus propias particularidades. En este marco, la Regla 59 de las Reglas Mandela previene que “en la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar". Si el Estado no cumple con estas obligaciones - tanto de procurar que la reclusión sea cercana al lugar de residencia, como de resguardar su derecho a visitas -, no solo implicaría desconocer derechos fundamentales del recluso, sino que además incurriría en una infracción a las normas nacionales e internacionales. Tercero, no debería afectarse el derecho a la defensa técnica, derecho que se ve drásticamente mermado con el traslado arbitrario y clan

Fallo

se acuerda reiterar lo ya instruido por esta Corte con fecha catorce de Diciembre de 2007, en el AD-1303-2007, a los Tribunales de Garantía, de juicio Oral en lo penal, de letras con competencia en Garantía y del Crimen del país, en el sentido que los referidos tribunales deben abstenerse de disponer el ingreso de imputados a un centro penitenciarío determinado, ya que tal precisión corresponde a Gendarmería de Chile, institución que informara a los juzgados correspondientes, debiendo reservar esta decisión sólo a casos excepcionales y por motivos fundados que deben ser explicitados al resolver, coordinándose previamente con Gendarmería para su cumplimiento..." Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de los antecedentes antes reseñados, se advierte que la decisión de traslado

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Rodrigo Andrés Pizarro Rosales, Abogado defensor particular, a favor del condenado FREDDY JONATHAN MARILEO MARILEO, quien interpone recurso de amparo en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LA ARAUCANIA, representada por su director Teniente Coronel Hernán Villarroel Camilo; por el acto que estiman ilegal

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